Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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a) Venta de Activos.- Es la modalidad de participacion de la inversion privada por medio de la cual el Gobierno Local, transfiere a personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, mediante los procedimientos establecidos en la Normas Vigentes en Materia de la Inversion Privada, activos de su propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos del presente Reglamento, la venta de activos comprende a su vez la transferencia de las acciones representativas del capital social de las entidades que conforman la actividad empresarial de los Gobiernos Locales. b) Concesion.- Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Local, otorga a personas juridicas, nacionales o extranjeras, la ejecucion y explotacion de determinadas obras publicas de infraestructura o la prestacion de servicios publicos, por un plazo determinado. c) Asociacion en Participacion.- Es la modalidad mediante la cual, una empresa de propiedad del Gobierno Local, denominado asociante, concede a otra u otras personas juridicas o naturales nacionales o extranjeras, denominados asociados, una participacion en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribucion. d) Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, cede temporalmente a otra u otras personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, la direccion, administracion y/o gestion de una empresa estatal, transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma. e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas juridicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operacion economica empresarial y por el cual, MORDAZA partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversion, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros. f) Especializacion de servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, transfiriendoles una parte integral del MORDAZA productivo de una o varias actividades, bajo la condicion que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. Articulo 8º.- Modalidades de participacion de la inversion privada distinto de la concesion. Para efectos de la adopcion de las modalidades de participacion de la inversion privada en proyectos publicos a que se refieren los literales a), c), d), e) y f) del Articulo 6, se debera tomar en cuenta lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. En consecuencia: a) La transferencia o venta de activos se llevara a cabo a traves de los procedimientos de oferta publica. b) La celebracion de los contratos de asociacion en participacion, gerencia, riesgo compartido (joint venture), especializacion de servicios (outsourcing) u otros similares se llevara a cabo a traves del procedimiento establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada y el presente Reglamento. Articulo 9º.- Participacion de la inversion privada a traves de concesiones La referencia a la modalidad de concesion contemplada en el literal b) del Articulo 6, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales la Municipalidad, dentro del ambito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorga a personas juridicas nacionales o extranjeras la ejecucion y/o explotacion de servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutara de conformidad con el procedimiento de Licitacion Publica Especial y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efectos de lo cual resultaran de aplicacion las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada y el presente Reglamento. CAPITULO II INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSION EN EL DISTRITO DE ANCON Articulo 10º.- Generalidades. Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo

dispuesto en el presente literal, deberan respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes. d) Disponer la ejecucion de las garantias establecidas en las Bases y en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada; asi como la aplicacion de las penalidades por incumplimiento previstas en los Contratos. e) Declarar la suspension del Contrato de Participacion de la Inversion Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada o en el Contrato. f) Las demas que se pacten en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 5º.- Funciones de los CEPRI. Sin perjuicio de lo que se senale en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada, los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada ejercen las funciones que se detallan a continuacion: a) Elaborar y proponer el Plan de Promocion de la Inversion Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. b) Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada, asi como los plazos generales relacionados con los Contratos. c) Conducir el o los procedimientos de seleccion destinados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el Capitulo I del Titulo II y las contempladas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada, que le hubieran sido asignadas, asi como efectuar todos los actos relacionados con el tramite de los mismos. d) Las demas que le correspondan segun las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. TITULO II INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DISTRITO DE ANCON CAPITULO I MODALIDADES DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 6º.- Participacion de la inversion privada en proyectos municipales. La inversion privada en proyectos municipales se formaliza a traves de Contratos de Participacion de la Inversion Privada, tales como: a) Venta de activos. b) Concesion. c) Asociacion en participacion. d) Contrato de gerencia. e) Contrato de riesgo compartido (Joint Venture). f) Especializacion de Servicios (OUTSOURCING). g) Otras modalidades contractuales, permitidas por ley. No existen limites al contenido de estos Contratos, salvo los que establece la Constitucion y la ley. Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada se adjudicaran mediante Concurso Publico, Licitacion Publica u otros mecanismos de oferta publica, de manera tal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estos procedimientos. Dichos Contratos podran ser adjudicados a titulo gratuito, oneroso, cofinanciado o mixto. Articulo 7º.- Definicion de las modalidades de participacion de la inversionprivada en proyectos publicos. Las siguientes definiciones tienen caracter ilustrativo y no restrictivo para mejor uso del presente Reglamento:

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