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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2015 (19/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548941 dispuesto en el presente literal, deberán respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. d) Disponer la ejecución de las garantías establecidas en las Bases y en los Contratos de Participación de la Inversión Privada; así como la aplicación de las penalidades por incumplimiento previstas en los Contratos. e) Declarar la suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada o en el Contrato. f) Las demás que se pacten en los Contratos de Participación de la Inversión Privada. Artículo 5º.- Funciones de los CEPRI. Sin perjuicio de lo que se señale en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejercen las funciones que se detallan a continuación: a) Elaborar y proponer el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. b) Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, así como los plazos generales relacionados con los Contratos. c) Conducir el o los procedimientos de selección destinados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se re fi ere el Capítulo I del Título II y las contempladas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, que le hubieran sido asignadas, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de los mismos. d) Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. TÍTULO II INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE ANCÓN CAPÍTULO I MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 6º.- Participación de la inversión privada en proyectos municipales. La inversión privada en proyectos municipales se formaliza a través de Contratos de Participación de la Inversión Privada, tales como: a) Venta de activos. b) Concesión.c) Asociación en participación.d) Contrato de gerencia.e) Contrato de riesgo compartido (Joint Venture).f) Especialización de Servicios (OUTSOURCING).g) Otras modalidades contractuales, permitidas por ley. No existen límites al contenido de estos Contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada se adjudicarán mediante Concurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública, de manera tal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estos procedimientos. Dichos Contratos podrán ser adjudicados a título gratuito, oneroso, cofi nanciado o mixto. Artículo 7º.- De fi nición de las modalidades de participación de la inversiónprivada en proyectos públicos. Las siguientes de fi niciones tienen carácter ilustrativo y no restrictivo para mejor uso del presente Reglamento:a) Venta de Activos.- Es la modalidad de participación de la inversión privada por medio de la cual el Gobierno Local, trans fi ere a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, mediante los procedimientos establecidos en la Normas Vigentes en Materia de la Inversión Privada, activos de su propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos del presente Reglamento, la venta de activos comprende a su vez la transferencia de las acciones representativas del capital social de las entidades que conforman la actividad empresarial de los Gobiernos Locales. b) Concesión.- Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Local, otorga a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, la ejecución y explotación de determinadas obras publicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado. c) Asociación en Participación.- Es la modalidad mediante la cual, una empresa de propiedad del Gobierno Local, denominado asociante, concede a otra u otras personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, denominados asociados, una participación en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución. d) Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, cede temporalmente a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, la dirección, administración y/o gestión de una empresa estatal, trans fi riendo el manejo o gerenciamiento de la misma. e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o más personas jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operación económica empresarial y por el cual, ambas partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros. f) Especialización de servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, trans fi riéndoles una parte integral del proceso productivo de una o varias actividades, bajo la condición que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. Artículo 8º.- Modalidades de participación de la inversión privada distinto de la concesión. Para efectos de la adopción de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos a que se re fi eren los literales a), c), d), e) y f) del Artículo 6, se deberá tomar en cuenta lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. En consecuencia: a) La transferencia o venta de activos se llevará a cabo a través de los procedimientos de oferta pública. b) La celebración de los contratos de asociación en participación, gerencia, riesgo compartido (joint venture), especialización de servicios (outsourcing) u otros similares se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada y el presente Reglamento. Artículo 9º.- Participación de la inversión privada a través de concesiones La referencia a la modalidad de concesión contemplada en el literal b) del Artículo 6, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales la Municipalidad, dentro del ámbito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública Especial y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efectos de lo cual resultarán de aplicación las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada y el presente Reglamento. CAPÍTULO II INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 10º.- Generalidades. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo