Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

548940
Que, el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, aprobado por el Articulo 2º de la Ordenanza 867 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" del 26 de Noviembre de 2005, establece el MORDAZA normativo para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley MORDAZA de las Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, en la cual se establece el MORDAZA legal que regula la participacion del sector privado en la operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participacion mediante la modalidad de Asociacion Publico Privada, con la finalidad e viabilizar su implementacion; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Articulo 7º de la Ley Nº 28059 que regula el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales, asi como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, que se opongan al referido Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que a tenor de lo dispuesto en el Inc., 4) del Articulo 200 de la Constitucion Politica del Peru, estas tienen rango de Ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numerales 8º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DISTRITO DE ANCON TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto. La presente MORDAZA establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la promocion de la inversion privada en el ambito del Distrito de Ancon, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, en el ambito de competencia de los Gobiernos Locales. Se entiende por obras publicas de infraestructura o de servicios publicos locales, en la jurisdiccion del Distrito de Ancon, a todas aquellas que estan comprendidas como tales en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones. Las expresiones en singular comprenden, en su caso al plural y viceversa. Cuando se haga mencion de un articulo sin hacer referencia a una MORDAZA especifica se entendera referida al presente Reglamento. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entendera por: a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario.- Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, cuya oferta MORDAZA obtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. Dependiendo de la modalidad contractual mediante la cual se formaliza la participacion de la inversion privada el Adjudicatario constituira en el MORDAZA una persona juridica para la celebracion y ejecucion del Contrato de Participacion de la Inversion Privada correspondiente. b) Contratista.- Es la persona natural o juridica con la cual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato de Participacion de la Inversion Privada y que ante el

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

Gobierno Local detenta la responsabilidad por la actividad comprendida en el respectivo Contrato. c) Contrato de Participacion de la Inversion Privada o Contrato.- Cualquiera de las modalidades contractuales a las que se refiere el Articulo 6. d) Gobierno Local.- Se entendera por tal a la Municipalidad Distrital de Ancon, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", como Organismo Promotor de la Inversion Privada. e) Organismo Promotor de la Inversion Privada.- Es la instancia tecnica que conduce el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en el Distrito de Ancon. f) Agencia de Fomento de la Inversion Privada.Es el organo especializado, de caracter consultivo y de coordinacion con el sector privado, creado por laMunicipalidad, al MORDAZA de lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. g) Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI).- Es el organo colegiado que se encarga de la ejecucion de uno o mas procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 6 Dichos organos son de caracter temporal, extendiendose su permanencia unicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia. h) Concejo Municipal.- Es el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada de la Municipalidad. Articulo 3º.- Competencias del Concejo Municipal. En materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal, el Concejo Municipal como organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada, tiene las siguientes competencias: a) Determinacion de los proyectos municipales cuya ejecucion se efectuara mediante alguna de las modalidades de promocion de la inversion privada. En tal sentido, es competente para: - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestacion de servicios publicos municipales al sector privado. - Aprobar la concesion de nuevos proyectos, obras o servicios publicos existentes o por crear. b) Aprobar los Planes de Promocion de la Inversion Privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. c) Aprobar las propuestas de Normas Municipales que le someta a consideracion el Organismo Promotor de la Inversion Privada. d) Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversion que MORDAZA presentadas por particulares, previstos en los siguientes escenarios: · Aprobacion de la Declaratoria de Interes de la Iniciativa Privada · Aprobacion de la Adjudicacion Directa de la Iniciativa Privada · Aprobacion del Concurso de Proyectos Integrales Articulo 4º.- Competencias del Alcalde. En materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal, el MORDAZA ejerce las siguientes competencias: a) Otorgar y suscribir los Contratos de Participacion de la Inversion Privada al titular de la propuesta mas conveniente. b) Autorizar a los Contratistas la cesion de su posicion contractual a otra persona natural o juridica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitucion de garantia sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participacion de la Inversion Privada, conforme a la naturaleza juridica del mismo, con opinion favorable de la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos. c) Aprobar la modificacion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinion favorable de la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos. Las modificaciones que MORDAZA introducidas, segun lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.