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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548940 Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2º de la Ordenanza 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” del 26 de Noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de las Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en la cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Publico Privada, con la fi nalidad e viabilizar su implementación; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Artículo 7º de la Ley Nº 28059 que regula el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, que se opongan al referido Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que a tenor de lo dispuesto en el Inc., 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, estas tienen rango de Ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numerales 8º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE ANCÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente norma establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito del Distrito de Ancón, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales. Se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos locales, en la jurisdicción del Distrito de Ancón, a todas aquellas que están comprendidas como tales en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- De fi niciones. Las expresiones en singular comprenden, en su caso al plural y viceversa. Cuando se haga mención de un artículo sin hacer referencia a una norma especí fi ca se entenderá referida al presente Reglamento. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, cuya oferta haya obtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Dependiendo de la modalidad contractual mediante la cual se formaliza la participación de la inversión privada el Adjudicatario constituirá en el país una persona jurídica para la celebración y ejecución del Contrato de Participación de la Inversión Privada correspondiente. b) Contratista.- Es la persona natural o jurídica con la cual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato de Participación de la Inversión Privada y que ante el Gobierno Local detenta la responsabilidad por la actividad comprendida en el respectivo Contrato. c) Contrato de Participación de la Inversión Privada o Contrato.- Cualquiera de las modalidades contractuales a las que se re fi ere el Artículo 6. d) Gobierno Local.- Se entenderá por tal a la Municipalidad Distrital de Ancón, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, como Organismo Promotor de la Inversión Privada. e) Organismo Promotor de la Inversión Privada.- Es la instancia técnica que conduce el proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ancón. f) Agencia de Fomento de la Inversión Privada.- Es el órgano especializado, de carácter consultivo y de coordinación con el sector privado, creado por laMunicipalidad, al amparo de lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. g) Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI).- Es el órgano colegiado que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 6 Dichos órganos son de carácter temporal, extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia. h) Concejo Municipal.- Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad. Artículo 3º.- Competencias del Concejo Municipal. En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el Concejo Municipal como órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, tiene las siguientes competencias: a) Determinación de los proyectos municipales cuya ejecución se efectuará mediante alguna de las modalidades de promoción de la inversión privada. En tal sentido, es competente para: - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestación de servicios públicos municipales al sector privado. - Aprobar la concesión de nuevos proyectos, obras o servicios públicos existentes o por crear. b) Aprobar los Planes de Promoción de la Inversión Privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. c) Aprobar las propuestas de Normas Municipales que le someta a consideración el Organismo Promotor de la Inversión Privada. d) Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, previstos en los siguientes escenarios: • Aprobación de la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada • Aprobación de la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada • Aprobación del Concurso de Proyectos Integrales Artículo 4º.- Competencias del Alcalde. En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el Alcalde ejerce las siguientes competencias: a) Otorgar y suscribir los Contratos de Participación de la Inversión Privada al titular de la propuesta más conveniente. b) Autorizar a los Contratistas la cesión de su posición contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participación de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica del mismo, con opinión favorable de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos. c) Aprobar la modi fi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinión favorable de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos. Las modi fi caciones que sean introducidas, según lo