TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548939 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, la vialidad y transporte público, asimismo, ejercen entre otras, las funciones de: i) normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; ii) normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias y concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; y, iii) otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción; Que, el artículo 151° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana contigua que requiere una gestión conjunta de transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un Régimen de Gestión Común. Que, de acuerdo con el numeral 3.6 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Área Urbana Continua es el espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que por su crecimiento, han llegado a conformar una situación de conurbación. La continuidad urbana debe ser declarada de manera conjunta, por las dos ciudades o áreas urbanas contiguas, de acuerdo a lo que dispone la Ley. Que, mediante el Acta de Acuerdo N° 001-2015- MML-MPC suscrita con fecha 05 de febrero del año en curso, se acordó la conformación de equipos técnicos y legales integrados por representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, a fi n de iniciar la reuniones y adopción de acuerdos que permitan constituir el Régimen de Gestión Común entre ambas Comunas, el cual deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal, emitida por cada uno de los municipios involucrados. Que, en ese sentido se requiere emitir la Resolución de Alcaldía para designar a los miembros que conformen los equipos técnicos y legales que serán responsables del trabajo conjunto para determinar un Régimen de Gestión Común entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao. De conformidad con las atribuciones conferidas mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y la Ordenanza Nº 812 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir el Grupo de Trabajo por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que conforme a los considerandos de la presente Resolución llevará a cabo las reuniones para el inicio de un Régimen de Gestión Común, entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao sobre temas de transporte, tránsito y viabilidad entre las dos Comunas, el cual se aprobará mediante sendas Ordenanzas. Artículo Segundo.- Designar a los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima que integrarán el referido Grupo de Trabajo, como sigue: a) La Gerente de Transporte Urbano, quien Presidirá la Comisión. b) El Subgerente de Regulación de Transporte o su representante.c) El Subgerente de Estudios de Tránsito y Transporte o su representante. d) Un Representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano. e) Un representante del Instituto Metropolitano de Plani fi cación. Artículo Tercero.- El Grupo de Trabajo propondrá los parámetros técnicos, respetando los establecidos en la normatividad vigente para establecer el Área Urbana Continua, determinar el Régimen de Gestión Común y formular las propuestas de modi fi cación al Sistema Vial Metropolitano. Artículo Cuarto.- El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuada la designación de los representantes de ambas Comunas, debiendo establecer su Plan de Trabajo y su cronograma de actividades, a efecto de entregar sus propuestas a más tardar a los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación. Artículo Quinto.- Deróguese y déjese sin efecto todas las normas que se contrapongan a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1213435-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ancón ORDENANZA Nº 309-2015-MDA Ancón, 9 de marzo del 2015EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ANCÓNPOR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ancón, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO:Informe Nº027-2015-GAJ-MDA, de fecha 03 de Marzo del 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº189.-2015-GM-MDA, de fecha 04 de marzo del 2015, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Privada Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos regionales, Locales, la Inversión Privada y la sociedad civil; reglamentado mediante el Decreto supremo Nº 015-2004-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2007-PCM;