Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2015 (22/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549210 contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1202969-1 Otorgan a Minera Barrick Misquichilca S.A. el permiso de operación de aviación general: privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 093-2015-MTC/12 Lima, 26 de febrero del 2015 Vista la solicitud de la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., sobre el otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación General: Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2015- 001540 del 09 de enero del 2015 y Documento de Registro N° 013156 del 22 de enero del 2015 la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Privado; Que, según los términos del Memorando N° 029-2015- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 019-2015-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 123-2015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 067-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., el Permiso de Operación de Aviación General: Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deberá contar con la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso sea aplicable; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Twin Otter DHC-6-400 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ÁNCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Mazamari.