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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2015 (22/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549220 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214913-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MDC Cieneguilla, 27 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 021-2015-GATR/MDC, de fecha 25 de Febrero del 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº045-GAJ-MDC, de fecha 27 de Febrero del 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de la prórroga de la presentación de la declaración jurada de autoavaluo del ejercicio 2015 y el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Cieneguilla, otorgado mediante Ordenanza Nº 210-2015-MDC, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 210-2015-MDC, se fi jó el calendario tributario para el vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 en el Distrito de Cieneguilla señalándose el Vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, en el Distrito de Cieneguilla; Que, el artículo primero de la ordenanza dispuso el vencimiento el 28 de febrero del presente ejercicio, a fi n de que los administrados puedan pagar con el incentivo de descuentos otorgados mediante la Ordenanza Nº 211- 2015-MDC; Que, la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 210-2015-MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o ampliaciones de fecha de ser necesario, para la adecuada aplicación y ejecución de la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2015, fi jados en el artículo único de la Ordenanza Nº 210-2015-MDC, hasta el 31 de Marzo del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1214662-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com. pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN