TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549213 asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, se encuentra vacante el cargo considerado como directivo superior de libre designación o remoción, Nivel Remunerativo F2, de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de lca, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la abogada Cecilia Rebeca Rojas Ortiz, Nivel Remunerativo F2, como Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de lca de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, cargo considerado como directivo superior de libre designación o remoción. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1214974-1 Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2015-SUNAFIL Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, se encuentra vacante el cargo considerado como directivo superior de libre designación o remoción, Nivel Remunerativo F2, de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la abogada Yris Marcela Basurto Sánchez, Nivel Remunerativo F2, como Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, cargo considerado como directivo superior de libre designación o remoción. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1214974-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Amplían vigencia de plazo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final de las disposiciones relativas a las Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las IAFAS y las IPRESS, aprobadas por Res. Nº 080-2014- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2015-SUSALUD/S Lima, 18 de marzo de 2015 VISTO: El Informe N° 00029-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 11 de marzo de 2015 y el Informe Jurídico N° 011- 2015-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 17 de marzo de 2015 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que ésta establezca; Que, en materia de información el artículo 153° del citado Reglamento, establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, elaborar, actualizar y mantener los estándares de información relacionados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo las condiciones de confi dencialidad para su administración y velando por su cumplimiento;