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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2015 (22/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549215 General o, ratifi carlos dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores. Cuando el traslado solicitado sea entre las plazas ubicadas dentro del mismo Distrito judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Si la decisión declara fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite a que se refi ere el párrafo anterior”. Finalmente, el artículo 14° del mencionado reglamento establece que “El traslado por causal de salud procede cuando al Juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: … b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito.” Segundo. Que del análisis de los presentes actuados se verifi ca que mediante Resolución Administrativa N° 207- 2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de mayo de 2014, se ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena del 30 de abril del mismo año, que declaró procedente la solicitud de traslado de plaza por motivo de salud del Juez de Paz Letrado Titular de Cajatambo, Jorge Francisco Mantilla Carbajal, a la plaza del mismo nivel de Huaral; y salvo que no sea posible, a la plaza de similar jerarquía de Huacho. Tercero. Que, al respecto, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, emitió el Informe N° 351-2014-GPEJ-GG-PJ, del 9 de junio de 2014, en el que consideró que al existir plazas vacantes conforme a la Convocatoria N° 004-2014-CS/CNM “Selección y Nombramiento de Magistrados”, publicada por el Consejo Nacional de la Magistratura y al haber cumplido con los requisitos exigidos, resultaba procedente atender la solicitud de traslado de plaza por motivos de salud. Cuarto. Que el señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal fue nombrado Juez de Paz Letrado de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura, y ratifi cado en dicho cargo, por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resoluciones N° 387- 2002-CNM, del 19 de julio de 2002; y N° 332-2011-PCNM, del 13 de junio de 2011, respectivamente. Quinto. Que del examen del Informe Médico N° 113-SNTyC Dpto.NC-RAA-ESSALUD-2013, del 8 de agosto de 2013 (fedateado) se desprende que el señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal fue intervenido quirúrgicamente el 6 de junio de 2007 en el Hospital Nacional Guillermo Almenara, en el que se le realizó Resección Microquirúrgica de Hernia discal L4 izquierda (peso 4Gr.); motivo por el cual se le hicieron controles posteriores hasta el 1 de julio de 2008. Asimismo, se le recomendó recibir terapia física más terapia kinésica conforme se advierte del Informe Médico N° 011, del 12 de julio de 2013, en el que también se le requirió tratamiento de rehabilitación en centro especializado para manejo de dolor y funciones. Aunado a ello, se desprende de las conclusiones de los informes realizados al citado juez remitidos mediante Carta N° 0290-DHGLL-G-RAS- ESSALUD-2014, del Director del Hospital II “Gustavo Lanatta Luján”- Huacho-ESSALUD -Informe médico de evaluación por subsidios emitido por ESSALUD, del 28 de enero de 2014; e Informe médico de incapacidad, del 30 de enero de 2014-; que el paciente -el referido juez- debe encontrarse cerca de un centro asistencial que cuente con servicio de medicina física y rehabilitación. Sexto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, y en esa dirección, que la ciudad de Cajatambo -donde el Juez Mantilla Carbajal realiza su labor jurisdiccional-, no cuenta con servicios médicos a cargo de ESSALUD sino únicamente con una posta médica del Ministerio de Salud, conforme a lo indicado por el solicitante; resulta evidente que no es factible que el mencionado juez reciba el tratamiento post operatorio requerido -según los informes médicos emitidos- de manera adecuada. Por lo que siendo esto así, y a fi n de no agravar su dolencia en la columna o perjudicar gravemente su salud, la decisión adoptada conforme al Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huaura de fecha 30 de abril de 2004, se encuentra justifi cada; y en consecuencia, corresponde que dicho magistrado sea trasladado de manera permanente por motivos de salud a una plaza judicial ubicada en la ciudad donde se le brinden las atenciones necesarias. Tanto más, si se considera que éste ha cumplido, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, con presentar la declaración jurada en la que indica que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la Carrera Judicial. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del citado reglamento, se verifi ca del récord de medidas disciplinarias que el juez solicitante no se encuentra sujeto a medida cautelar de suspensión preventiva o sanción disciplinaria de suspensión. Sétimo. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que el Juez Jorge Francisco Mantilla Carbajal cumplió con los requisitos exigidos en virtud de los artículos 5° y 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, corresponde a este Órgano de Gobierno decidir su traslado permanente a la plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaral que se encuentra vacante, conforme aparece del Informe N° 039-2015-GRHB-GG- PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 250- 2015 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de mayo de 2014 mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de abril del mismo año, que declaró procedente la solicitud de traslado de plaza por motivo de salud del Juez Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez de Paz Letrado Titular de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaral, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1214843-2 Conforman Comisión de Trabajo para la evaluación y propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nºs. 245-2012-CE-PJ, 062-2013-CE-PJ y 162-2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2015-CE-PJ Lima, 19 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 085-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 014-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias,