Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2015 (22/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 22 de marzo de 2015

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en el articulo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, con presentar la declaracion jurada en la que indica que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la MORDAZA Judicial. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 9° del citado reglamento, se verifica del record de medidas disciplinarias que el juez solicitante no se encuentra sujeto a medida cautelar de suspension preventiva o sancion disciplinaria de suspension. Setimo. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con los requisitos exigidos en virtud de los articulos 5° y 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, corresponde a este Organo de Gobierno decidir su traslado permanente a la plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaral que se encuentra vacante, conforme aparece del Informe N° 039-2015-GRHB-GGPJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2502015 de la decimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.Aprobar la Resolucion Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de MORDAZA de 2014 mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura oficializo el Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de MORDAZA del mismo ano, que declaro procedente la solicitud de traslado de plaza por motivo de salud del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado Titular de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaral, del mismo Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1214843-2

General o, ratificarlos dentro del plazo de treinta dias habiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores. Cuando el traslado solicitado sea entre las plazas ubicadas dentro del mismo Distrito judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el organo que haga sus veces. Si la decision declara fundada la solicitud de traslado el expediente debera ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el tramite a que se refiere el parrafo anterior". Finalmente, el articulo 14° del mencionado reglamento establece que "El traslado por causal de salud procede cuando al Juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el organo jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: ... b) Cuando requiera de tratamiento medico permanente y de alta especializacion que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar donde se ubica el organo jurisdiccional en el que se encuentra adscrito." Segundo. Que del analisis de los presentes actuados se verifica que mediante Resolucion Administrativa N° 2072014-P-CSJHA-PJ, del 27 de MORDAZA de 2014, se oficializo el Acuerdo de Sala Plena del 30 de MORDAZA del mismo ano, que declaro procedente la solicitud de traslado de plaza por motivo de salud del Juez de Paz Letrado Titular de Cajatambo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la plaza del mismo nivel de Huaral; y salvo que no sea posible, a la plaza de similar jerarquia de Huacho. Tercero. Que, al respecto, el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, emitio el Informe N° 351-2014-GPEJ-GG-PJ, del 9 de junio de 2014, en el que considero que al existir plazas vacantes conforme a la Convocatoria N° 004-2014-CS/CNM "Seleccion y Nombramiento de Magistrados", publicada por el Consejo Nacional de la Magistratura y al haber cumplido con los requisitos exigidos, resultaba procedente atender la solicitud de traslado de plaza por motivos de salud. Cuarto. Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura, y ratificado en dicho cargo, por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resoluciones N° 3872002-CNM, del 19 de MORDAZA de 2002; y N° 332-2011-PCNM, del 13 de junio de 2011, respectivamente. Quinto. Que del examen del Informe Medico N° 113-SNTyC Dpto.NC-RAA-ESSALUD-2013, del 8 de agosto de 2013 (fedateado) se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue intervenido quirurgicamente el 6 de junio de 2007 en el Hospital Nacional MORDAZA Almenara, en el que se le realizo Reseccion Microquirurgica de Hernia discal L4 izquierda (peso 4Gr.); motivo por el cual se le hicieron controles posteriores hasta el 1 de MORDAZA de 2008. Asimismo, se le recomendo recibir terapia fisica mas terapia kinesica conforme se advierte del Informe Medico N° 011, del 12 de MORDAZA de 2013, en el que tambien se le requirio tratamiento de rehabilitacion en centro especializado para manejo de dolor y funciones. Aunado a ello, se desprende de las conclusiones de los informes realizados al citado juez remitidos mediante Carta N° 0290-DHGLL-G-RASESSALUD-2014, del Director del Hospital II "Gustavo Lanatta Lujan"- Huacho-ESSALUD -Informe medico de evaluacion por subsidios emitido por ESSALUD, del 28 de enero de 2014; e Informe medico de incapacidad, del 30 de enero de 2014-; que el MORDAZA -el referido juez- debe encontrarse cerca de un centro asistencial que cuente con servicio de medicina fisica y rehabilitacion. Sexto. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, y en esa direccion, que la MORDAZA de Cajatambo -donde el Juez MORDAZA MORDAZA realiza su labor jurisdiccional-, no cuenta con servicios medicos a cargo de ESSALUD sino unicamente con una posta medica del Ministerio de Salud, conforme a lo indicado por el solicitante; resulta evidente que no es factible que el mencionado juez reciba el tratamiento post operatorio requerido -segun los informes medicos emitidos- de manera adecuada. Por lo que siendo esto asi, y a fin de no agravar su dolencia en la columna o perjudicar gravemente su salud, la decision adoptada conforme al Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huaura de fecha 30 de MORDAZA de 2004, se encuentra justificada; y en consecuencia, corresponde que dicho magistrado sea trasladado de manera permanente por motivos de salud a una plaza judicial ubicada en la MORDAZA donde se le brinden las atenciones necesarias. Tanto mas, si se considera que este ha cumplido, conforme a lo establecido

Conforman Comision de Trabajo para la evaluacion y propuesta de modificacion de los estandares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nºs. 245-2012-CE-PJ, 062-2013-CE-PJ y 162-2014-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 079-2015-CE-PJ MORDAZA, 19 de febrero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 085-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 014-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias,

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