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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2015 (22/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549216 se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo.Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales ubicados en sedes principales y fuera de las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, de acuerdo a la instancia y especialidad. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 069-2013-CE-PJ establece el año 2012 como Año Base de Información Estadística, a fi n de que sea utilizado como referente para futuras evaluaciones y monitoreo a desarrollar en el Poder Judicial. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2014, se aprueba los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentren bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con cargo a estudios posteriores. Quinto. Que, también, mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419- 2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, dispone en el anexo 3 que “Los estándares de expedientes resueltos, que resultan la base para determinar la meta anual de cada órgano jurisdiccional, se modifi carán paulatinamente, de acuerdo a la revisión del nivel resolutivo de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales por instancia y especialidad y/o a la disminución de la carga pendiente con la que el Poder Judicial inicia cada año judicial.”. Asimismo, el referido anexo señala que “La primera evaluación de los estándares de expedientes resueltos, producto de la revisión del nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales por instancia y especialidad, se efectuará en el año 2015 tomando como fuente la data estadística ofi cial del cierre anual de los años 2012 al 2014 proporcionado por el sistema SIJ-FEE, aplicando un factor de corrección producto de situaciones no deseadas tales como huelgas; para lo cual, se diferenciarán los estándares de los juzgados de la especialidad civil puros (civil-civil) con los juzgados civiles mixtos (civil con otras materias menos penal) y se considerarán las nuevas especialidades. Las futuras evaluaciones para la modifi cación de los estándares se efectuarán cada tres (3) años.” Sétimo. Que mediante Informe N° 014-2015-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa que como resultado de la Primera Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la revisión y modifi cación de los estándares de expedientes resueltos por los órganos jurisdiccionales. En ese sentido, es menester señalar que previamente a la formulación de la referida solicitud por parte de los Presidentes de Cortes Superiores, el contenido de dicho pedido ya había sido considerado en la mencionada Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. En este documento normativo se estableció que en el presente año se efectuará la primera evaluación de los estándares de expedientes resueltos consignados en la Resoluciones Administrativas N° 245-2012- CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, tomando como base la data estadística ofi cial de los años 2012 al 2014; todo ello con el objetivo de formular propuestas para la reestructuración de los mencionados estándares. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta el marco precedentemente descrito, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno su recomendación para la constitución de una Comisión de Trabajo con el fi n de evaluar y formule propuesta de modifi cación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ y Nº 162-2014-CE-PJ. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, corresponde constituir una Comisión de Trabajo a fi n de que proceda a la evaluación y formulación de propuesta de modifi cación de los estándares de expedientes resueltos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 257- 2015 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una Comisión de Trabajo para la evaluación y propuesta de modifi cación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ, N° 062-2013-CE-PJ y Nº 162-2014-CE-PJ; la cual deberá presentar el informe correspondiente en un plazo no mayor de 90 días calendario. La Comisión de Trabajo estará integrada de la siguiente manera: • Señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, quien la presidirá • Señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, como Vicepresidente • Un representante de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima • Un representante de Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima • Un Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima • El Gerente General del Poder Judicial • El Jefe de la Oficina de Productividad Judicial • El Subgerente de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial • El Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo • El Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y • Un representante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial Artículo Segundo.- Establecer que la referida Comisión de Trabajo podrá convocar la participación de jueces de otros Distritos Judiciales; y de otros especialistas de la Gerencia General y de la Ofi cina de Productividad Judicial, para el mejor desarrollo de sus funciones; así como a los secretarios técnicos de las Comisiones Distritales de Productividad Judicial y/o responsables del área de estadística, quienes presentarán los aportes técnicos de sus respectivas Cortes Superiores. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1214843-3