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El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549214 Que, con fecha 10 de julio de 2014 se publicó la aprobación de las disposiciones relativas a las “Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en adelante condiciones mínimas; Que, en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final de las condiciones mínimas se estableció un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia para adecuar los contratos de prestación de servicios de salud que hayan suscrito las IAFAS e IPRESS privadas o mixtas; Que, el órgano técnico normativo de SUSALUD viene acogiendo los comentarios y sugerencias de los administrados a la propuesta de modifi catoria de las Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las IAFAS e IPRESS, que se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2015- SUSALUD/S del 20 de febrero de 2015 situación a partir de la cual se evalúa pertinente ampliar a las IAFAS e IPRESS privadas o mixtas el plazo de adecuación de sus contratos de prestación de servicios de salud suscritos, a las disposiciones contenidas en la Segunda de las Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales, de la norma de Condiciones Mínimas, aprobado por la citada Resolución de Superintendencia N° 080-2014- Superintencia Nacional de Salud/S; Que, resulta necesario ampliar el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final de las condiciones mínimas por un periodo de ciento cincuenta (150) días calendario adicionales, con la fi nalidad de permitir a los administrados contar con las disposiciones aplicables a los nuevos contratos y/o convenios, así como a los que se encuentren vigentes; Que, la ampliación se efectuará con efi cacia anticipada a la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final de las condiciones mínimas, teniendo en cuenta que no vulnera derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos, y que es más favorable al administrado, conforme lo establece el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifi quen sustancialmente la norma vigente, estando por ello sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con los vistos del Encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Encargada de las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión N° 006-2015-CD de fecha 17 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR la vigencia del plazo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final de las disposiciones relativas a las “Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, por un periodo de ciento cincuenta (150) días calendario, con efi cacia anticipada al 07 de febrero del 2015. Artículo 2°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, todos los nuevos contratos y/o convenios que suscriban las IAFAS e IPRESS deberán encontrarse conforme a las disposiciones establecidas mediante Resolución de Superintendencia N° 080- 2014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus modifi catorias. Los contratos y/o convenios vigentes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, deberán adecuarse al momento de su renovación. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1214598-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaral, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 078-2015-CE-PJ Lima, 19 de febrero de 2015 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Resolución Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de mayo de 2014, mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de abril del mismo año, que declaró procedente la solicitud de traslado de plaza por motivo de salud del señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo (Plaza N° 000724) a la plaza de Juez de Paz Letrado de Huaral (Plaza N° 000707), y salvo que no sea posible, a la plaza de Juez de Paz Letrado de Huacho (N° 00648), Distrito Judicial de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de Jueces, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. En ese sentido, el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, establece en su artículo 5° que “El traslado es el desplazamiento defi nitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en este reglamento”. Asimismo, el artículo 6° preceptúa que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es también competente para controlar la legalidad materia de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo