Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2015 (22/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2014 se publico la aprobacion de las disposiciones relativas a las "Condiciones minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" mediante Resolucion de Superintendencia N° 080-2014SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en adelante condiciones minimas; Que, en la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria Final de las condiciones minimas se establecio un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia para adecuar los contratos de prestacion de servicios de salud que hayan suscrito las IAFAS e IPRESS privadas o mixtas; Que, el organo tecnico normativo de SUSALUD viene acogiendo los comentarios y sugerencias de los administrados a la propuesta de modificatoria de las Condiciones Minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las IAFAS e IPRESS, que se aprobo mediante Resolucion de Superintendencia N° 044-2015SUSALUD/S del 20 de febrero de 2015 situacion a partir de la cual se evalua pertinente ampliar a las IAFAS e IPRESS privadas o mixtas el plazo de adecuacion de sus contratos de prestacion de servicios de salud suscritos, a las disposiciones contenidas en la MORDAZA de las Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales, de la MORDAZA de Condiciones Minimas, aprobado por la citada Resolucion de Superintendencia N° 080-2014Superintencia Nacional de Salud/S; Que, resulta necesario ampliar el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria Final de las condiciones minimas por un periodo de ciento cincuenta (150) dias calendario adicionales, con la finalidad de permitir a los administrados contar con las disposiciones aplicables a los nuevos contratos y/o convenios, asi como a los que se encuentren vigentes; Que, la ampliacion se efectuara con eficacia anticipada a la fecha de vencimiento del plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria Final de las condiciones minimas, teniendo en cuenta que no vulnera derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos, y que es mas favorable al administrado, conforme lo establece el articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la presente Resolucion no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la MORDAZA vigente, estando por ello sujeta a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en uso de la atribucion conferida por el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con los vistos del Encargado de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion N° 006-2015-CD de fecha 17 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIAR la vigencia del plazo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria Final de las disposiciones relativas a las "Condiciones minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" aprobadas mediante Resolucion de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia

El Peruano MORDAZA 22 de marzo de 2015

Nacional de Salud/S, por un periodo de ciento cincuenta (150) dias calendario, con eficacia anticipada al 07 de febrero del 2015. Articulo 2°.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, todos los nuevos contratos y/o convenios que suscriban las IAFAS e IPRESS deberan encontrarse conforme a las disposiciones establecidas mediante Resolucion de Superintendencia N° 0802014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus modificatorias. Los contratos y/o convenios vigentes al vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior, deberan adecuarse al momento de su renovacion. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1214598-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaral, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 078-2015-CE-PJ MORDAZA, 19 de febrero de 2015 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Resolucion Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de MORDAZA de 2014, mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura oficializo el Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de MORDAZA del mismo ano, que declaro procedente la solicitud de traslado de plaza por motivo de salud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo (Plaza N° 000724) a la plaza de Juez de Paz Letrado de Huaral (Plaza N° 000707), y salvo que no sea posible, a la plaza de Juez de Paz Letrado de MORDAZA (N° 00648), Distrito Judicial de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82°, inciso 12), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de Jueces, funcionarios y demas servidores del Poder Judicial. En ese sentido, el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, establece en su articulo 5° que "El traslado es el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en este reglamento". Asimismo, el articulo 6° preceptua que "El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el organo competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es tambien competente para controlar la legalidad materia de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo

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