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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549813 00-Recursos Ordinarios S/. 4’099,708.00 TOTAL S/. 4’099,708.00Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como coordinar con la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación en el Portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1218777-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 06-2015/SUNAT/5C0000 Callao, 30 de marzo de 2015CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2); Que los almacenes aduaneros deben disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permita a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo, el cual debe cumplir con las especi fi caciones técnicas que establezca la administración aduanera, conforme a lo previsto en el inciso i) del artículo 31º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y el inciso h) del artículo 39º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modi fi catorias; Que según lo dispuesto por el artículo 58º del citado reglamento, los bene fi ciarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca la administración aduanera; habiéndose previsto en el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), que los depósitos de material de uso aeronáutico ubicados en lugares habilitados distintos a los aeropuertos nacionales deben, entre otros, tener un sistema de monitoreo por cámaras de televisión; Que, asimismo, en el inciso h) del numeral 1 del literal A.2 y en el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del mencionado procedimiento, se establece que los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria podrán tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo por cámaras de televisión de los almacenes aduaneros y de los mencionados depósitos de material de uso aeronáutico; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2) a efecto que se precisen los lugares de ubicación, las características técnicas y la cobertura del referido sistema de monitoreo, así como se contemplen las disposiciones para el acceso por los funcionarios aduaneros a este sistema; En uso de las facultades conferidas al Intendente Nacional de Técnica Aduanera a través del inciso b) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cación del inciso h) del numeral 1 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Modifíquese el inciso h) del numeral 1 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, con el siguiente texto: “h) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas: - Áreas del perímetro del almacén aduanero. - Áreas del ingreso y salida del almacén aduanero.- Áreas de almacenamiento.- Zonas de reconocimiento físico. Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18. Los funcionarios designados por la Intendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, pueden tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del almacén aduanero para las labores de investigación aduanera y acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa. La Intendencia de Control Aduanero centraliza y administra los accesos a los sistemas de monitoreo de los almacenes aduaneros.” Artículo 2º.- Modi fi cación del inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Modifíquese el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: “b) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movimiento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas: - Áreas del perímetro del depósito de material de uso aeronáutico. - Áreas del ingreso y salida del depósito de material de uso aeronáutico. - Áreas de almacenamiento. Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18. Los funcionarios designados por la Intendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, pueden tener acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del depósito de material de uso aeronáutico para las labores de investigación aduanera y acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa. La Intendencia de Control Aduanero centraliza y administra los accesos a los sistemas de monitoreo de los depósitos de material de uso aeronáutico.”