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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549814 Artículo 3º.- Sustitución del numeral 5 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Sustitúyase el numeral 5 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: “5. Veri fi cación del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo y del sistema de monitoreo A solicitud de la intendencia de aduana competente, el personal de la INSI: a) Veri fi ca el sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo instalados en la o fi cina destinada para la autoridad aduanera dentro del almacén aduanero, conforme a las especi fi caciones técnicas señaladas en el Anexo 17 y formula el acta correspondiente; b) Veri fi ca el sistema de monitoreo de cámaras de televisión instalado en el almacén aduanero, de conformidad con las especi fi caciones técnicas señaladas en el Anexo 18 y formula el acta correspondiente conforme al Anexo 21, y c) Entrega a la intendencia de aduana las actas citadas en los incisos precedentes para su envío a la INTA. Tratándose de depósito de material de uso aeronáutico situado en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, el personal de la INSI realiza las acciones descritas en los incisos b) y c) precedentes. Cuando la veri fi cación deba realizarse dentro de las circunscripciones de las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal, la solicitud debe ser formulada por la INTA, y el personal de la INSI debe remitirle las actas respectivas.” Artículo 4º.- Sustitución de los numerales 13 y 18 del Anexo 2-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Sustitúyanse los numerales 13 y 18 del Anexo 2-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, conforme a los textos que fi guran en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 5º.- Incorporación del inciso h) al Anexo 18 del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Incorpórese el inciso h) al Anexo 18 del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, con el siguiente texto: “h) Con acercamiento de alta de fi nición, que permitan controlar, grabar y monitorear en su integridad las áreas y zonas señaladas en el inciso h) del numeral 1 del literal A.2 y en el inciso b) del numeral 4 del literal A.7 de la sección VII del presente procedimiento. (...)” Artículo 6º.- Inclusión de los Anexos 20 y 21 al procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Inclúyanse los Anexos 20 y 21 al procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, conforme a los textos que fi guran en el Anexo 2 de la presente resolución.Artículo 7º.- Inclusión de un párrafo fi nal al numeral 14 del Anexo 14-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Inclúyase un párrafo fi nal al numeral 14 del Anexo 14-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, conforme al texto que fi gura en el Anexo 3 de la presente resolución. Artículo 8º.- Sustitución del numeral 19 del Anexo 14-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Sustitúyase el numeral 19 del Anexo 14-A del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, conforme al texto que fi gura en el Anexo 4 de la presente resolución. Artículo 9º.- Sustitución del numeral 17 del Anexo 14-B del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Sustitúyase el numeral 17 del Anexo 14-B del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, conforme al texto que fi gura en el Anexo 5 de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución los almacenes aduaneros autorizados y los bene fi ciarios de material de uso aeronáutico que operan en lugares habilitados distintos a los aeropuertos nacionales, deben adecuarse a los requisitos que esta norma establece y presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes documentos: a) Copia del plano del sistema de monitoreo instalado en el almacén aduanero o depósito de material de uso aeronáutico ubicado en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas. b) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20 del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24. c) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT: 1. Nombres y apellidos: ......................................... 2. Cargo: ................................................................3. Teléfonos ( fi jo y celular): .................................... 4. Correo electrónico: ............................................. La INTA remite la indicada documentación a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Técnica AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico