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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549815 ANEXO 1 ANEXO 2-A RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS EN EL ANEXO 2 (...) “13Los documentos siguientes: a) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, fi rmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados. b) Copia del plano del sistema de monitoreo instalado en el almacén aduanero, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas. c) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20. d) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT: 1. Nombres y apellidos: .................................. 2. Cargo: ......................................................... 3. Teléfonos ( fi jo y celular): ............................. 4. Correo electrónico: ..................................... Si hubiera algún cambio en dicha información, el almacén aduanero en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado. La INTA remite la documentación indicada en los incisos b), c) y d) a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes.”“18Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del: a) Almacén, que incluya a la Tienda Libre, en caso de almacén libre (Duty Free). b) Depósito de material de uso aeronáutico, en caso de bene fi ciario de material de uso aeronáutico, si el depósito se ubica dentro de los aeropuertos internacionales o nacionales. Si el depósito de material de uso aeronáutico se encuentra ubicado en lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, presentar: a) Copia del plano y memoria descriptiva del depósito de material de uso aeronáutico, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, fi rmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados. b) Copia del plano del sistema de monitoreo del depósito de material de uso aeronáutico, impreso y en formato CAD y PDF, grabado en CD o en memoria USB, que indique la ubicación de las videocámaras y en forma sombreada la zona que cubre cada una de estas. c) Relación de las videocámaras del sistema de monitoreo, en formato Excel y en medio magnético (CD o memoria USB), conforme al Anexo 20. d) Un sobre cerrado y lacrado dirigido a la Intendencia de Control Aduanero, que contenga la siguiente información de acceso al sistema de monitoreo: dirección electrónica, usuario y clave de acceso; además, debe contener la información del personal que es el contacto con la SUNAT: 1. Nombres y apellidos: ..................................... 2. Cargo: ............................................................ 3. Teléfonos ( fi jo y celular): ................................ 4. Correo electrónico: ......................................... Si hubiera algún cambio en dicha información, el bene fi ciario de material de uso aeronáutico en esa misma forma (en sobre cerrado y lacrado) debe comunicarlo a la Intendencia de Control Aduanero, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizado. La INTA remite la documentación indicada en los incisos b), c) y d) a la Intendencia de Control Aduanero para las acciones correspondientes.” FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN