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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549829 SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del doctor Giancarlo Edgar Talavera Huerta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 567-2012-MP-FN, de fecha 01 de marzo del 2012. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del doctor Iván Marx Cajo García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 107-2014-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2014. Artículo Tercero .- Nombrar al doctor Giancarlo Edgar Talavera Huerta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto .- Nombrar al doctor Iván Marx Cajo García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete e Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1218793-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1084-2015-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2015VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para entre otras funciones, velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico de la Nación, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público Que, el Artículo 158º de la Constitución Política del Perú, prescribe lo siguiente: “Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría”. Que, en ese sentido, la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, en su Artículo 2º, inciso 8, establece que el per fi l del magistrado está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, respondan de manera idónea a las demandas de justicia, disponiendo que, entre las principales características que constituyen el per fi l de un magistrado se encuentra la de tener una trayectoria personal éticamente irreprochable; por lo que, al advertir del Sistema de Módulo de Consulta de Casos del Ministerio Público, que se han efectuado nombramientos de señores Fiscales Provisionales Transitorios sin observar el per fi l requerido para el cargo de Magistrado; corresponde dar por concluido los nombramientos y designaciones en los cargos que vienen desempeñando provisionalmente.Que, asimismo, se han recabado los respectivos Récord de Quejas y Denuncias, expedidos por la Fiscalía Suprema de Control Interno, donde se acredita la existencia de investigaciones pendientes; por lo que, corresponde efectuar las mencionadas conclusiones, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Enrique Vila Matta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 876-2015-MP-FN, de fecha 13 de marzo del 2015. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Godofredo Bastos Cumpa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2270-2011-MP-FN y Nº 620-2015-MP-FN, de fechas 17 de noviembre del 2011 y 26 de febrero del 2015, respectivamente, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1218793-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1085-2015-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2015VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para entre otras funciones, velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico de la Nación, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público Que, el Artículo 158º de la Constitución Política del Perú, prescribe lo siguiente: “Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría”. Que, en ese sentido, la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, en su Artículo 2º, inciso 8, establece que el per fi l del magistrado está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, respondan de manera idónea a las demandas de justicia, disponiendo que, entre las principales características que constituyen el per fi l de un magistrado se encuentra la de tener una trayectoria personal éticamente irreprochable; por lo que, al advertir del Sistema de Módulo de Consulta de Casos del Ministerio Público, que se han efectuado nombramientos de señores Fiscales Provisionales sin observar el per fi l requerido para el cargo de Magistrado; corresponde dar por concluido los nombramientos y designaciones en los cargos que vienen desempeñando provisionalmente.