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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549822 Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargo de con fi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, y surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al artículo 9° y literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendente es la titular de la entidad, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de SUSALUD, asimismo, designa a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza, y expide las resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; Con los vistos del Secretario General y de los encargados de la O fi cina General de Gestión de las Personas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9° y los literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, así como a lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de las funciones de la O fi cina de Comunicación Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud, conferido al señor Cresencio Chuqui Lucio, mediante Resolución de Superintendencia N° 110-2014-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a la señora ANDREA BARRETO CAMPOS en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Comunicación Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a ser contratada bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 3°.- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución a los interesados para conocimiento; así como a la O fi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración, y O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes, conforme a sus respectivas funciones. Artículo 4°.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la O fi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en la Página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1218347-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten, reubican y modifican denominación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 099-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015VISTOS: El O fi cio N° 138-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el O fi cio N° 4382-2014-P-CSJIC/PJ, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, sobre propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 371- 2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la denominación y reubicar, a partir del 1 de abril de 2015, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con sede en la Provincia de Ica como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, con sede en la Provincia de Chincha; y con competencia territorial en las Provincias de Chincha, Pisco; y en el Distrito de Huaytará, provincia del mismo nombre, Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril de 2015, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Chincha, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Nasca, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Zona Sur, con sede en la Provincia de Ica; y con competencia territorial en las Provincias de Ica, Palpa, Nasca y Huaytará, excepto los Distritos de Pilpichaca y Huaytará, Provincia de Huaytará, Distrito Judicial de Ica. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica: a) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Zona Sur funcionará hasta el 30 de setiembre de 2015. b) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Chincha, remitirá la carga procesal pendiente al 1° Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia. c) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica, remitirá la carga procesal pendiente al 2° Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia. d) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Nasca, remitirá la carga procesal pendiente al 1° Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia. e) Los órganos jurisdiccionales reubicados, deberán culminar los juicios orales iniciados, a efectos de evitar el