Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549821 2.3.5. Celebrar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015. 2.3.6. Aprobar el reconocimiento de deudas u otras obligaciones, contando previamente con la respectiva certi fi cación presupuestal, informe del área usuaria y la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con conocimiento del Órgano de Control Institucional y/o del Procurador Público, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las respectivas acciones legales contra quien corresponda. 2.3.7. Representar a la SUNAFIL, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Sector, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 2.3.8. Regular, administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 2.3.9. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la SUNAFIL. 2.3.10. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesario presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFP, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 2.3.11. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la SUNAFIL y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.3.12. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modi fi cación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República. 2.3.13. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente.” Artículo 2º.- Supervisión de las atribuciones delegadas Para efectos de la supervisión de las atribuciones delegadas por el Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, precísese que los servidores civiles a los que esta Superintendencia haya delegado atribuciones están obligados a dar cuenta mensualmente respecto de las actuaciones derivadas de dicha delegación. Artículo 3º.- Derogación Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo señalado en la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional deFiscalización Laboral 1218692-2SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Directora de la Oficina de Comunicación Corporativa de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2015-SUSALUD/S Lima, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, que Dispone Medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se sustituye la denominación institucional por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que la Superintendencia cuenta con una O fi cina de Comunicación Corporativa; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 023-2014-SUSALUD/S de fecha 16 de julio de 2014, se establece el despliegue de la función prevista en el literal g) del artículo 10° del ROF de SUSALUD, a ejecutarse a través de la O fi cina de Comunicación Corporativa; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal a que se re fi eren los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, que comprende a los empleados de con fi anza, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del citado decreto legislativo, según el cual el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Asimismo, precisa que el referido personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; y, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP de la entidad; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Comunicación Corporativa, con el N° de Orden 007, Código 134012, Clasi fi cación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 110-2014-SUSALUD/S de fecha 30 de diciembre de 2014, se encargó al señor Cresencio Chuqui Lucio las funciones de la O fi cina de Comunicación Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, siendo necesario dar por concluido dicho encargo, dándosele las gracias por los servicios prestados; y designar a la señora Andrea Barreto Campos en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Comunicación Corporativa de SUSALUD, a ser contratada bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057; Que, de conformidad con los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del