Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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2.3.5. Celebrar los convenios interinstitucionales con entidades publicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2015. 2.3.6. Aprobar el reconocimiento de deudas u otras obligaciones, contando previamente con la respectiva certificacion presupuestal, informe del area usuaria y la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, con conocimiento del Organo de Control Institucional y/o del Procurador Publico, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las respectivas acciones legales contra quien corresponda. 2.3.7. Representar a la SUNAFIL, en su calidad de administrado, ante cualquier MORDAZA de autoridades y dependencias publicas, asi como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legitimo interes; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduria Publica del Sector, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 2.3.8. Regular, administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administracion, disposicion, adquisicion, transferencia, donacion, registro y supervision de los bienes, con excepcion de las donaciones o aceptacion de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 2.3.9. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, la documentacion que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la SUNAFIL. 2.3.10. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, la documentacion que resulte necesario presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de tramites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 2.3.11. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la SUNAFIL y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.3.12. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, los contratos de auditoria externa, asi como las adendas de modificacion y los documentos para formalizar la resolucion de contrato, con sujecion a las disposiciones dictadas por la Contraloria General de la Republica. 2.3.13. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viaticos, autorizacion de vales de movilidad, rendicion de cuentas, pedidos de compras de salida y demas servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente." Articulo 2º.- Supervision de las atribuciones delegadas Para efectos de la supervision de las atribuciones delegadas por el Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral, precisese que los servidores civiles a los que esta Superintendencia MORDAZA delegado atribuciones estan obligados a dar cuenta mensualmente respecto de las actuaciones derivadas de dicha delegacion. Articulo 3º.- Derogacion Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo senalado en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicacion y Difusion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral 1218692-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Directora de la Oficina de Comunicacion Corporativa de SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2015-SUSALUD/S MORDAZA, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344 - Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, que Dispone Medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se sustituye la denominacion institucional por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, el articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que la Superintendencia cuenta con una Oficina de Comunicacion Corporativa; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 023-2014-SUSALUD/S de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se establece el despliegue de la funcion prevista en el literal g) del articulo 10° del ROF de SUSALUD, a ejecutarse a traves de la Oficina de Comunicacion Corporativa; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal a que se refieren los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del articulo 4° de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, contratado por el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, que comprende a los empleados de confianza, esta excluido de las reglas establecidas en el articulo 8° del citado decreto legislativo, segun el cual el acceso al regimen de Contratacion Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso publico. Asimismo, precisa que el referido personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza organica contenida en el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignacion de Personal Provisional (CAP) de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; y, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 0212015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobo el reordenamiento de cargos del CAP de la entidad; instrumento de gestion que tiene previsto el cargo de confianza de Director de la Oficina de Comunicacion Corporativa, con el N° de Orden 007, Codigo 134012, Clasificacion EC; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 110-2014-SUSALUD/S de fecha 30 de diciembre de 2014, se encargo al senor MORDAZA Chuqui MORDAZA las funciones de la Oficina de Comunicacion Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, siendo necesario dar por concluido dicho encargo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados; y designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Comunicacion Corporativa de SUSALUD, a ser contratada bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057; Que, de conformidad con los articulos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del

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