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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549819 b) Ejecutar las funciones propias del órgano encargado de las contrataciones, con arreglo a la normatividad sobre contrataciones del Estado. c) Ejecutar las funciones propias del órgano de control patrimonial, con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Realizar las indagaciones de mercado y estudios de posibilidades que ofrece el mercado. e) Elaborar el Cuadro de Necesidades de la SUNAFIL y el Plan Anual de Contrataciones, así como sus respectivas modi fi catorias. f) Brindar apoyo técnico a los Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección previstos en la normativa sobre contratación Estatal. g) Administrar los servicios de limpieza, seguridad, almacén, transporte, mantenimiento y conservación de equipos, así como el mantenimiento y conservación de las instalaciones. h) Supervisar la ejecución de los contratos celebrados por SUNAFIL, incluidos aquellos que se han formalizado mediante Orden de Compra o de Servicio. i) Administrar el registro de bienes patrimoniales de la SUNAFIL. j) Elaborar y visar los Informes Técnicos para los actos de gestión mobiliaria. k) Brindar apoyo técnico para la realización del inventario de bienes muebles. l) Adoptar las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). m) Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Ofi cina General de Administración. Artículo 3º.- Equipo Funcional Unidad de Contabilidad 3.1 Conformar el Equipo Funcional denominado Unidad de Contabilidad, quien tendrá a su cargo los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Contabilidad, bajo la dirección y supervisión del Jefe de Ofi cina General de Administración, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados. 3.2 La Unidad de Contabilidad tendrá las siguientes funciones especí fi cas: a) Programar, coordinar y ejecutar los procesos técnicos de contabilidad y de control previo, generando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones. b) Coordinar, formular, suscribir y presentar los Estados Financieros y presupuestarios para la Cuenta General de la República. c) Desarrollar las actividades referidas al registro y control contable de los procesos, fi nanciero, patrimonial y presupuestal. d) Efectuar las acciones de seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, en relación con los aspectos contables y tributarios. e) Procesar y analizar la información contable para fi nes internos y externos. f) Desarrollar los procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados fi nancieros y presupuestales de la SUNAFIL. g) Efectuar las acciones de control de la ejecución del gasto de las partidas presupuestales, en concordancia con las disposiciones legales respectivas. h) Mantener permanentemente actualizado el archivo de la documentación sustentatoria de los registros contables, estableciendo las medidas necesarias para su conservación y seguridad. i) Efectuar el control previo de los documentos que sustentan los gastos, veri fi cando el cumplimiento de la normativa aplicable. j) Adoptar las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y la normativa interna sobre dicha materia. k) Las demás funciones que le sean asignadas por el Jefe de la O fi cina General de Administración.Artículo 4º.- Equipo Funcional Unidad de Tesorería 4.1 Conformar el Equipo Funcional denominado Unidad de Tesorería, quien tendrá a su cargo los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Tesorería, bajo la dirección y supervisión del Jefe de O fi cina General de Administración, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y los instrumentos de gestión relacionados. 4.2 La Unidad de Tesorería tendrá las siguientes funciones especí fi cas: a) Ejecutar los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Tesorería, así como efectuar el pago de las obligaciones, el control y custodia de fondos y valores de la entidad. b) Desarrollar las acciones concernientes al proceso integral del manejo de los fondos por toda fuente de la SUNAFIL, en sus etapas de programación, control, recaudación y ejecución de pago de obligaciones. c) Elaborar comprobantes de pago, recibos de ingreso, anulaciones, rendiciones del fondo para pagos en efectivo y reversiones por toda fuente de fi nanciamiento. d) Efectuar las conciliaciones de las cuentas bancarias de la SUNAFIL. e) Efectuar el pago a los proveedores y/o contratistas, así como el pago de las planillas de remuneraciones, pensiones, sentencias judiciales, detracciones, aportes y otros. f) Custodiar los documentos valorados y acervo documentario de la unidad. g) Gestionar la apertura de cuentas de la SUNAFIL en las instituciones fi nancieras del país y efectuar los depósitos bancarios en sus diversas modalidades por diferentes tipos de ingresos. h) Llevar el control en las fases de giros y pagos de la institución fi nanciera que corresponda mediante el registro SIAF. i) Expedir certi fi cados de renta y retenciones, de acuerdo a la planilla única de pagos elaborada por la Ofi cina de Recursos Humanos. j) Coordinar con la Intendencia de Lima Metropolitana e Intendencias Regionales, el envío de información relacionada a las multas emitidas y en Cobranza Coactiva, y reportar la conciliación diaria de los importes pagados por dichos conceptos. k) Efectuar la conciliación diaria de los ingresos de la Suna fi l por recursos directamente recaudados. l) Las demás funciones que le asignen y las que por ley le correspondan. Artículo 5º.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, presten su apoyo y colaboración a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería y Unidad de Abastecimiento, para el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto adopten las acciones administrativas pertinentes para la materialización e implementación de la O fi cina de O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 7º.- Disponer la modi fi cación del Anexo Nº 7 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP, Gestión de Instrumentos Normativos y del Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 002-2014-SUNAFIL/OGPP, Gestión de Comunicaciones Escritas, en lo que re fi ere a la denominación del Equipo Funcional. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional deFiscalización Laboral 1218692-1