Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

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Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4002015 de la decimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

quiebre de juicios, como condicion previa para asumir su nueva funcion. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica a realizar las acciones necesarias para que la distribucion de expedientes y las medidas administrativas establecidas precedentemente, se ejecuten cautelando la conclusion de los juicios orales iniciados, a fin de evitar el quiebre de los mismos; de conformidad con lo preceptuado en la legislacion de la materia, y no afectar el normal desarrollo de los procesos objeto de redistribucion. Articulo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, en el MORDAZA de implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1218477-1

Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, el 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con sede en Huaura; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura: a) La implementacion del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con sede en Huaura, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura. b) El 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura remitiran los expedientes materia de los procesos en los que no se MORDAZA iniciado juicio oral, a la Administracion del Modulo Penal, a efectos de que MORDAZA redistribuidos entre los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura. c) La distribucion de la carga procesal propendera a que el Juzgado Penal Colegiado creado inicie su labor con los procesos que se encuentran pendientes de atencion coadyuvando a la descarga procesal en el Distrito Judicial, aplicando criterios que cautelen evitar el quiebre de procesos penales. Articulo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Oyon, Distrito Judicial de Huaura; con competencia territorial en la referida provincia. Articulo Cuarto.Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura: a) El Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Oyon funcionara hasta el 30 de setiembre de 2015. b) Modificar la denominacion del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia. c) Redistribuir la carga procesal del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral, entre el Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia. Articulo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura a adoptar las medidas necesarias para que las conversiones establecidas precedentemente se realicen cautelando, segun corresponda, la conclusion de los juicios orales iniciados

Convierten el 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; y el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitoria de la Provincia de Oyon, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 106-2015-CE-PJ MORDAZA, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio N° 134-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; e Informe N° 146-2015-SG-CSJHA/PJ, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, sobre propuesta de conversion de organos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura pone a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conversion y reubicacion de organos jurisdiccionales para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 433-2014-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2014, este Organo de Gobierno, entre otras medidas, prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Huaura. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y considerando que este Poder del

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