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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549823 quiebre de juicios, como condición previa para asumir su nueva función. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica a realizar las acciones necesarias para que la distribución de expedientes y las medidas administrativas establecidas precedentemente, se ejecuten cautelando la conclusión de los juicios orales iniciados, a fi n de evitar el quiebre de los mismos; de conformidad con lo preceptuado en la legislación de la materia, y no afectar el normal desarrollo de los procesos objeto de redistribución. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1218477-1 Convierten el 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; y el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitoria de la Provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015VISTOS: El O fi cio N° 134-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 146-2015-SG-CSJHA/PJ, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, sobre propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 433-2014-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2014, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Huaura. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 400- 2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2015, el 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con sede en Huaura; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura: a) La implementación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con sede en Huaura, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura. b) El 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura remitirán los expedientes materia de los procesos en los que no se haya iniciado juicio oral, a la Administración del Módulo Penal, a efectos de que sean redistribuidos entre los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura. c) La distribución de la carga procesal propenderá a que el Juzgado Penal Colegiado creado inicie su labor con los procesos que se encuentran pendientes de atención coadyuvando a la descarga procesal en el Distrito Judicial, aplicando criterios que cautelen evitar el quiebre de procesos penales. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2015, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura; con competencia territorial en la referida provincia. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura: a) El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Oyón funcionará hasta el 30 de setiembre de 2015. b) Modi fi car la denominación del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia. c) Redistribuir la carga procesal del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral, entre el Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura a adoptar las medidas necesarias para que las conversiones establecidas precedentemente se realicen cautelando, según corresponda, la conclusión de los juicios orales iniciados