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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2015 (31/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 549820 Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 005-2015-SUNAFIL, que delegó facultades en diversos funcionarios de la SUNAFIL para el ejercicio fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2015-SUNAFIL Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, conforme al artículo 10 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Superintendente, como máxima autoridad ejecutiva de SUNAFIL y Titular del Pliego Presupuestal, se encuentra facultado para delegar, en empleados de con fi anza y servidores públicos de la SUNAFIL, determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 005-2015-SUNAFIL, este despacho delegó determinadas atribuciones en la Secretaría General, O fi cina General de Administración y O fi cina de Recursos Humanos; Que, a fi n de brindar mayor fl uidez a la marcha administrativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, resulta necesario modi fi car la resolución antes citada, a fi n de delegar atribuciones adicionales a la O fi cina General de Administración, así como precisar algunas de las atribuciones ya delegadas a dicho órgano de apoyo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29981 – Ley de Creación de la SUNAFIL; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR; el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 005-2015-SUNAFIL Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 005-2015-SUNAFIL, cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar al Jefe (a) de la O fi cina General de Administración de la SUNAFIL, para el presente ejercicio fi scal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado, bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente: 2.1.1. Autorizar la convocatoria de todos los procesos de selección, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 2.1.2. Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como evaluar su ejecución, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.2.1.3. Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. 2.1.4 Aprobar los expedientes de contratación sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, incluidos aquellos donde se vaya a solicitar la exoneración del respectivo proceso de selección. 2.1.5. Conformar y designar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes. 2.1.6. Aprobar las bases de todos los procesos de selección, inclusive las de los procesos exonerados. 2.1.7. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.1.8. Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.1.9. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previo visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.1.10. Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.1.11. Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.1.12. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.1.13. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley. 2.1.14. Disponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley. 2.1.15. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.1.16. Tramitar todas las comunicaciones, consultas, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a las contrataciones sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados con la temática de las contrataciones estatales. 2.1.17 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, Convenios con otras entidades del Sector Público o Privado, nacional o internacional, que tengan por objeto encargar la realización de procesos de selección. 2.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente: Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contrataciones de bienes, servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 3 UIT. 2.3. Facultades en materia administrativa:2.3.1. Autorizar la convocatoria de procesos para la selección de personal a ser contratado bajo cualquier modalidad. 2.3.2. Aprobar la suspensión o cancelación de los procesos de contratación de personal. 2.3.3. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia. 2.3.4. Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco, de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados.