Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2015 (31/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Martes 31 de marzo de 2015

Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 005-2015SUNAFIL, que delego facultades en diversos funcionarios de la SUNAFIL para el ejercicio fiscal 2015
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2015-SUNAFIL MORDAZA, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, como organismo tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL; Que, conforme al articulo 10 del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, el Superintendente, como MORDAZA autoridad ejecutiva de SUNAFIL y Titular del Pliego Presupuestal, se encuentra facultado para delegar, en empleados de confianza y servidores publicos de la SUNAFIL, determinadas facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 005-2015-SUNAFIL, este despacho delego determinadas atribuciones en la Secretaria General, Oficina General de Administracion y Oficina de Recursos Humanos; Que, a fin de brindar mayor fluidez a la marcha administrativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, resulta necesario modificar la resolucion MORDAZA citada, a fin de delegar atribuciones adicionales a la Oficina General de Administracion, asi como precisar algunas de las atribuciones ya delegadas a dicho organo de apoyo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29981 ­ Ley de Creacion de la SUNAFIL; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 0092013-TR; el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 005-2015-SUNAFIL Modifiquese el articulo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 005-2015-SUNAFIL, cuyo MORDAZA texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Delegacion de facultades al Jefe de la Oficina General de Administracion Delegar al Jefe (a) de la Oficina General de Administracion de la SUNAFIL, para el presente ejercicio fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado, bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente: 2.1.1. Autorizar la convocatoria de todos los procesos de seleccion, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 2.1.2. Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC), asi como evaluar su ejecucion, dentro de los parametros regulados en el ordenamiento juridico.

2.1.3. Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de seleccion. 2.1.4 Aprobar los expedientes de contratacion sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, incluidos aquellos donde se vaya a solicitar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion. 2.1.5. Conformar y designar a los integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes. 2.1.6. Aprobar las bases de todos los procesos de seleccion, inclusive las de los procesos exonerados. 2.1.7. Aprobar el MORDAZA de estandarizacion para la adquisicion de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.1.8. Disponer la cancelacion parcial o total de los procesos de seleccion, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica. 2.1.9. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de los procesos de seleccion regulados por la normativa de contrataciones del Estado, asi como los contratos para la ejecucion de prestaciones complementarias, previo visto de la Oficina General de Asesoria Juridica. 2.1.10. Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.1.11. Ejercer la representacion legal de la SUNAFIL ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecucion de las garantias presentadas por los contratistas. 2.1.12. Resolver las solicitudes de ampliacion de plazo contractual. 2.1.13. Disponer la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el MORDAZA permitido por Ley. 2.1.14. Disponer la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el MORDAZA permitido por Ley. 2.1.15. Aprobar el expediente de contratacion y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actue en compras corporativas como entidad encargada. 2.1.16. Tramitar todas las comunicaciones, consultas, actuaciones, pedidos de sancion y actos vinculados a las contrataciones sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, asi como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de informacion y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados con la tematica de las contrataciones estatales. 2.1.17 Suscribir en nombre y representacion de la SUNAFIL, Convenios con otras entidades del Sector Publico o Privado, nacional o internacional, que tengan por objeto encargar la realizacion de procesos de seleccion. 2.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente: Suscribir los contratos, ordenes de compra, ordenes de servicio, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contrataciones de bienes, servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 3 UIT. 2.3. Facultades en materia administrativa: 2.3.1. Autorizar la convocatoria de procesos para la seleccion de personal a ser contratado bajo cualquier modalidad. 2.3.2. Aprobar la suspension o cancelacion de los procesos de contratacion de personal. 2.3.3. Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, y demas normas, complementarias vinculadas con la materia. 2.3.4. Suscribir convenios y contratos de recaudacion con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ademas del Banco de la Nacion, en el MORDAZA, de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, para la prestacion de servicios de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados.

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