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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551783 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dan carácter oficial al evento “XI Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, a realizarse en la ciudad de Chimbote, Región Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2015-TR Lima, 30 de abril de 2015 VISTOS: El Proveído N° 1663-2015-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Ofi cio N° 1245- 2015-MTPE/4 de la Secretaría General; el Ofi cio N° 258- 2015-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 009-2015-MTPE/4/9.4 de la Ofi cina de Descentralización y el Informe N° 561-2015- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, tiene entre sus funciones rectoras: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, intermediación laboral, formación laboral y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como, adoptar las medidas correspondientes; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 47-2009-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituyó la Comisión Intergubernamental correspondiente a su sector, la cual fue reconocida mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 051-2009-PCM/ SD como la instancia encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano para que ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, según el punto 2.5 de los Acuerdos del Acta de Reunión de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, realizada en el marco de la X Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada los días 27 y 28 de noviembre de 2014, se aprobó que la sede de la XI Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, se realice en la Región Ancash, entre los meses de abril y mayo del año 2015; Que, la Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, es un espacio de articulación y coordinación del ejercicio de las funciones compartidas entre los tres niveles de gobierno, teniendo por objetivo desarrollar temas de interés, evaluar el desarrollo de ejecución de los acuerdos de la referida Comisión, el avance de la implementación de los planes pilotos de experiencia demostrativos para la delegación de competencias de promoción del empleo en los gobiernos regionales a los gobiernos locales, avances y propuestas de la gestión descentralizada en los tres niveles de gobierno; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en atención al acuerdo adoptado por la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, la Ofi cina de Descentralización viene coordinando la realización de la XI Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que se llevará a cabo en la ciudad de Chimbote, Región Ancash, los días 28 y 29 de mayo de 2015, el que contará con la participación de funcionarios de los distintos Gobiernos Regionales; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto que otorgue carácter ofi cial al citado evento, el que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 604; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN