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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551788 las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, este organismo emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 121- 2003-CD/OSIPTEL (en adelante, Resolución N° 121), norma en la cual se establecieron los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL; Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL (en adelante, Resolución N° 024), se modifi caron los Anexos I y II de la Resolución N° 121, debido a la necesidad de contar con un mayor detalle de información, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista; Que, igualmente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, se modifi caron los Anexos I y II de la Resolución N° 024 debido al nuevo escenario normativo (Área Virtual Móvil, Sistema de Llamada por Llamada y modifi cación de las Condiciones de Uso) y con el objetivo de facilitar a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte, además de optimizar el procesamiento y sistematización de la información reportada; Que, sobre la base de la experiencia adquirida en el procesamiento de los reportes de información periódica que se han venido recibiendo bajo el marco legal antes reseñado, así como de las consultas y comentarios efectuados por diversas empresas operadoras a los formatos de reporte vigentes, se ha determinado la pertinencia de efectuar una revisión y reordenamiento integral de los requerimientos periódicos establecidos y sus correspondientes formatos, lo cual ha permitido considerar la eliminación de un conjunto de ellos; Que, como consecuencia de dicho reordenamiento integral, que implica la modifi cación de los códigos que identifi can a cada formato, resulta necesario modifi car igualmente los correspondientes códigos contenidos en la “Lista de Información Confi dencial de los Reportes de Información Periódica presentada mediante el Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP”, que fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/OSIPTEL; Que, siguiendo la evolución del servicio de Internet Móvil, desde fi nes del año 2010 el OSIPTEL viene formulando requerimientos específi cos de información sobre dicho servicio, mediante cartas de Gerencia General, siendo oportuno que los correspondientes formatos establecidos se incluyan dentro de los requerimientos de información periódica; Que, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos que se han venido produciendo en el mercado de telecomunicaciones, así como la diversifi cación observada en la oferta comercial de las empresas operadoras, se ha considerado conveniente precisar algunas defi niciones respecto de la información que deben entregar las empresas en cumplimiento de los requerimientos periódicos establecidos; Que, atendiendo a lo planteado por diversas empresas, se considera pertinente ampliar el plazo para la entrega de los reportes de indicadores fi nancieros anuales, tomando como referencia el plazo que tienen las empresas para presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta y del ITF ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT; lo cual permitirá asegurar que el OSIPTEL disponga de información fi nanciera anual concordada con dichas declaraciones tributarias; Que, de otro lado, debido a la necesidad de una mayor inmediatez en el seguimiento de las principales estadísticas e indicadores generales del mercado por parte del OSIPTEL, se ha considerado pertinente fi jar un plazo especial para la entrega de la información periódica referida a indicadores de número de líneas / conexiones en servicio, número de reclamos, apelaciones y quejas, así como algunos indicadores fi nancieros de los Trimestres I, II y III, teniendo en cuenta además que se trata de información agregada; Que, a fi n de facilitar la aplicación de las normas sobre requerimientos de información periódica, se considera conveniente que todas las disposiciones relacionadas con esta materia queden integradas en un único instrumento normativo, en el cual se incluyan las disposiciones contenidas en el “Reglamento para el manejo operativo del SIGEP”, que fue aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL, así como las contenidas en la “Lista de Información Confi dencial de los Reportes de Información Periódica presentada mediante el SIGEP”, que fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/OSIPTEL; Que, conforme a la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL –página web institucional-, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las facultades previstas en el artículo 23º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 570 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica”, conjuntamente con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Anexos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el correspondiente Proyecto Normativo con sus Anexos, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 152-GPRC/2015, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1230608-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Canadá y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 092-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 17 de abril de 2015