Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, este organismo emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 1212003-CD/OSIPTEL (en adelante, Resolucion N° 121), MORDAZA en la cual se establecieron los principales requerimientos de informacion periodica que deben cumplir las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL; Que, posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL (en adelante, Resolucion N° 024), se modificaron los Anexos I y II de la Resolucion N° 121, debido a la necesidad de contar con un mayor detalle de informacion, no solo a nivel minorista sino tambien a nivel mayorista; Que, igualmente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, se modificaron los Anexos I y II de la Resolucion N° 024 debido al MORDAZA escenario normativo (Area Virtual Movil, Sistema de Llamada por Llamada y modificacion de las Condiciones de Uso) y con el objetivo de facilitar a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte, ademas de optimizar el procesamiento y sistematizacion de la informacion reportada; Que, sobre la base de la experiencia adquirida en el procesamiento de los reportes de informacion periodica que se han venido recibiendo bajo el MORDAZA legal MORDAZA resenado, asi como de las consultas y comentarios efectuados por diversas empresas operadoras a los formatos de reporte vigentes, se ha determinado la pertinencia de efectuar una revision y reordenamiento integral de los requerimientos periodicos establecidos y sus correspondientes formatos, lo cual ha permitido considerar la eliminacion de un conjunto de ellos; Que, como consecuencia de dicho reordenamiento integral, que implica la modificacion de los codigos que identifican a cada formato, resulta necesario modificar igualmente los correspondientes codigos contenidos en la "Lista de Informacion Confidencial de los Reportes de Informacion Periodica presentada mediante el Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas ­ SIGEP", que fue aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/OSIPTEL; Que, siguiendo la evolucion del servicio de Internet Movil, desde fines del ano 2010 el OSIPTEL viene formulando requerimientos especificos de informacion sobre dicho servicio, mediante cartas de Gerencia General, siendo oportuno que los correspondientes formatos establecidos se incluyan dentro de los requerimientos de informacion periodica; Que, teniendo en cuenta los desarrollos tecnologicos que se han venido produciendo en el MORDAZA de telecomunicaciones, asi como la diversificacion observada en la oferta comercial de las empresas operadoras, se ha considerado conveniente precisar algunas definiciones respecto de la informacion que deben entregar las empresas en cumplimiento de los requerimientos periodicos establecidos; Que, atendiendo a lo planteado por diversas empresas, se considera pertinente ampliar el plazo para la entrega de los reportes de indicadores financieros anuales, tomando como referencia el plazo que tienen las empresas para presentar su declaracion jurada anual del impuesto a la renta y del ITF ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT; lo cual permitira asegurar que el OSIPTEL disponga de informacion financiera anual concordada con dichas declaraciones tributarias; Que, de otro lado, debido a la necesidad de una mayor inmediatez en el seguimiento de las principales estadisticas e indicadores generales del MORDAZA por parte del OSIPTEL, se ha considerado pertinente fijar un plazo especial para la entrega de la informacion periodica referida a indicadores de numero de lineas / conexiones en servicio, numero de reclamos, apelaciones y quejas, asi como algunos indicadores financieros de los Trimestres I, II y III, teniendo en cuenta ademas que se trata de informacion agregada; Que, a fin de facilitar la aplicacion de las normas sobre requerimientos de informacion periodica, se considera conveniente que todas las disposiciones relacionadas con esta materia queden integradas en un unico instrumento normativo, en el cual se incluyan las disposiciones contenidas en el "Reglamento para el manejo operativo del SIGEP", que fue aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL, asi como las contenidas en la "Lista de Informacion Confidencial de los Reportes de Informacion Periodica presentada mediante

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

el SIGEP", que fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/OSIPTEL; Que, conforme a la politica de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la seccion de VISTOS sea publicado para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico del OSIPTEL ­pagina web institucional-, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las facultades previstas en el articulo 23º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 570 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica", conjuntamente con su Exposicion de Motivos, Informe Sustentatorio y Anexos. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el correspondiente Proyecto Normativo con sus Anexos, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 152-GPRC/2015, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1230608-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Canada y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 092-2015-PROMPERU/SG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2015

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