Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

551796
la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 029-2015-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Asimismo, el articulo MORDAZA, literal a), de la Resolucion Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que, mediante Oficio N° 029-2015-P-CSJPU/ PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio al Presidente de la Comision Nacional de Productividad Judicial, propuesta de reubicacion del 5° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, sustentado en que los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de MORDAZA cuentan con una menor carga procesal que los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de San Roman. Quinto. Que, mediante Informe N° 040-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial establece lo siguiente: a) Que el 5° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, proveniente de la reubicacion del 2° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Yunguyo y con plazo de funcionamiento hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, apoya a los organos jurisdiccionales de esta instancia en dicha provincia. Asimismo, se tiene que los cinco (5) Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA registrarian en el ano 2015 una carga procesal de 4,342 expedientes, es decir en promedio cada uno de ellos contaria con 868 expedientes, lo que indica que se encontrarian con subcarga procesal. b) Que los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de San MORDAZA registrarian una carga procesal estimada para el ano 2015 de 5,712 expedientes, es decir tendrian un promedio aproximado de 1,428 expedientes por cada organo jurisdiccional, carga procesal que resultaria mayor a la de los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de MORDAZA, razon por la cual se requiere de la asignacion de

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

otro organo jurisdiccional para equiparar la carga procesal en MORDAZA provincias. Sexto. Que, el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 528-2015 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015, el 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San MORDAZA de la misma Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ejecute las siguientes acciones: · Redistribuir de forma equitativa al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de MORDAZA, los expedientes del 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, materia de la reubicacion dispuesta en el articulo primero de la presente resolucion. · Redistribuir al 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San MORDAZA, los expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de equipar la carga procesal. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1232184-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 135-2015-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 271-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 043-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a los Oficios Nros. 627 y 828-2015-P-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.