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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551796 la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio N° 029-2015-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo.Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que, mediante Ofi cio N° 029-2015-P-CSJPU/ PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, propuesta de reubicación del 5° Juzgado de Paz Letrado de Puno, sustentado en que los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Puno cuentan con una menor carga procesal que los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de San Román. Quinto. Que, mediante Informe N° 040-2015-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial establece lo siguiente: a) Que el 5° Juzgado de Paz Letrado de Puno, proveniente de la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Yunguyo y con plazo de funcionamiento hasta el 31 de mayo del presente año, apoya a los órganos jurisdiccionales de esta instancia en dicha provincia. Asimismo, se tiene que los cinco (5) Juzgados de Paz Letrados de Puno registrarían en el año 2015 una carga procesal de 4,342 expedientes, es decir en promedio cada uno de ellos contaría con 868 expedientes, lo que indica que se encontrarían con subcarga procesal. b) Que los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de San Román registrarían una carga procesal estimada para el año 2015 de 5,712 expedientes, es decir tendrían un promedio aproximado de 1,428 expedientes por cada órgano jurisdiccional, carga procesal que resultaría mayor a la de los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Puno, razón por la cual se requiere de la asignación de otro órgano jurisdiccional para equiparar la carga procesal en ambas provincias. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 528-2015 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015, el 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, como 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, ejecute las siguientes acciones: • Redistribuir de forma equitativa al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Puno, los expedientes del 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Puno, materia de la reubicación dispuesta en el artículo primero de la presente resolución. • Redistribuir al 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román, los expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2015, con la fi nalidad de equipar la carga procesal. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1232184-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135-2015-CE-PJ Lima, 15 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 271-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 043-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a los Ofi cios Nros. 627 y 828-2015-P-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias,