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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551797 se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 062- 2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueban los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, por Ofi cio N° 627-2015-P-CSJIC/PJ efectúa propuesta de conversión del Juzgado Civil Transitorio de Ica, para que en adición de sus funciones, actúe como Juzgado de Familia Transitorio de Ica, con la fi nalidad de contribuir en la descarga procesal de los Juzgados de Familia de la referida sede judicial. Posteriormente, el Presidente de la mencionada Corte Superior reformula dicha propuesta mediante Ofi cio N° 828-2015-P-CSJIC/PJ, solicitando la reubicación del Juzgado Civil de Transitorio de Ica como Juzgado Civil Transitorio de Chincha, sustentándola en que la carga procesal del Juzgado Civil Permanente es mayor a la carga procesal máxima. Sexto. Que, mediante Informe N° 043-2015-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Los tres (3) Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ica, registraron un ingreso total de 1,829 expedientes, siendo el promedio de 457 expedientes por cada juzgado, cantidad inferior a la carga procesal mínima anual establecida en 520 expedientes. Asimismo, el Juzgado Civil Transitorio de Ica viene funcionando como tal desde febrero del año 2008. b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, registró al cierre del 2014 una carga procesal ascendente a 1,352 expedientes, cifra superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes, razón por la cual se requeriría de dos (2) órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. Por lo que siendo así, resulta conveniente la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ica al Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, como Juzgado Civil Transitorio. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 538-2015 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, ejecute las siguientes acciones: a) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Ica, los expedientes del Juzgado Civil Transitorio de Ica materia de reubicación, que no tengan vista de causa o estén expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2015. b) Redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente de Chincha Alta que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2015, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1232184-2 Modifican la Res. Adm. Nº 077-2015- CE-PJ, mediante la cual se aprobó el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2015-CE-PJ Lima, 15 de abril de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 101-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, cursado por la Subgerente de Recaudación Judicial de la Gerencia