Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

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de Chincha Alta, Provincia de Chincha, como Juzgado Civil Transitorio. Setimo. Que, el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 538-2015 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, ejecute las siguientes acciones: a) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Ica, los expedientes del Juzgado Civil Transitorio de Ica materia de reubicacion, que no tengan vista de causa o esten expeditos para sentenciar al 31 de MORDAZA de 2015. b) Redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente de Chincha Alta que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de MORDAZA de 2015, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1232184-2

se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Asimismo, el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 0622013-CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueban los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, por Oficio N° 627-2015-P-CSJIC/PJ efectua propuesta de conversion del Juzgado Civil Transitorio de Ica, para que en adicion de sus funciones, actue como Juzgado de Familia Transitorio de Ica, con la finalidad de contribuir en la descarga procesal de los Juzgados de Familia de la referida sede judicial. Posteriormente, el Presidente de la mencionada Corte Superior reformula dicha propuesta mediante Oficio N° 828-2015-P-CSJIC/PJ, solicitando la reubicacion del Juzgado Civil de Transitorio de Ica como Juzgado Civil Transitorio de Chincha, sustentandola en que la carga procesal del Juzgado Civil Permanente es mayor a la carga procesal maxima. Sexto. Que, mediante Informe N° 043-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Los tres (3) Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ica, registraron un ingreso total de 1,829 expedientes, siendo el promedio de 457 expedientes por cada juzgado, cantidad inferior a la carga procesal minima anual establecida en 520 expedientes. Asimismo, el Juzgado Civil Transitorio de Ica viene funcionando como tal desde febrero del ano 2008. b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, registro al cierre del 2014 una carga procesal ascendente a 1,352 expedientes, cifra superior a la carga MORDAZA anual de 1,020 expedientes, razon por la cual se requeriria de dos (2) organos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. Por lo que siendo asi, resulta conveniente la reubicacion del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ica al Distrito

Modifican la Res. Adm. Nº 077-2015CE-PJ, mediante la cual se aprobo el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del ano 2015
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 143-2015-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Oficio N° 101-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, cursado por la Subgerente de Recaudacion Judicial de la Gerencia

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