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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551804 “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y lleva a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud a la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º de la presente ley…” y concordada con lo establecido en el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “La situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios deben ser actual e impredecible para atender los requerimientos inmediatos” y en el presente caso aprecia que de acuerdo al artículo 100.10 de la Nueva Ley Universitaria, Ley Nº 30220, precisa: “Son derechos de los estudiantes: Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución universitaria”; la cual debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 288º del Estatuto Universitario que precisa: “ Los servicios de bienestar que ofrece la UNHEVAL son: Comedor Universitario”; la cual de acuerdo al artículo 296º del Estatuto: “La UNHEVAL brinda el servicio de alimentación a su comunidad a través del Comedor Universitario y/o de las unidades regidas por concesionarios. Su organización y funcionamiento es reglamentado por el Consejo Universitario” que tiene como fi nalidad brindar alimentación balanceada, de buena calidad y a bajo costo, fundamentalmente a los estudiantes; también podrán hacer uso del mismo los profesores y servidores administrativos que lo requieran, de acuerdo al Reglamento respectivo; de acuerdo al artículo 297º del Estatuto; signifi cando ello que al ser un derecho del estudiante de gozar del servicio de comedor universitario, la universidad tiene la obligación de brindar el servicio de comedor universitario, tanto mas que existe disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de dicho fi n; asimismo; la cual no se cumpliría por desabastecimiento del servicio por lo que se hace necesario exonerar el proceso, sin perjuicio de determinar las responsabilidades de los que permitieron el desabastecimiento; que del Informe Nº 001- 2015-UNHEVAL-DBU-J-BU, de fecha 24 de marzo de 2015, se aprecia que recién se va a realizar la convocatoria al Proceso de selección del servicio de comedor universitario para el periodo 2015, tal es así que con fecha 06 de marzo se ha remitido los Requerimientos Técnicos Mínimos y teniendo en cuenta que hasta la fecha no se aprueban las bases del proceso y que el mismo corresponde a un proceso de concurso público, se tiene que de acuerdo al artículo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado entre la convocatoria y la presentación de propuesta debe existir 22 días hábiles, a ello se tiene que considerar el plazo de apelación y la fi rma del contrato que serían 20 días hábiles más en caso de que no exista apelación; teniendo en cuenta la etapa preparatoria que viene desde el requerimiento, estudio de mercado, aprobación de resumen ejecutivo, realización de las bases, aprobación de la misma se considera que para que se contrate al postor ganador mínimamente tenemos unos 55 días hábiles, signifi cando ello que aproximadamente la atención del servicio de comedor mediante proceso sería en el mes de julio de 2015; lo que conllevaría que los alumnos universitarios no cuenten con el servicio de comedor universitario durante los meses de mayo y junio, restringiéndoles de esta manera a su derecho de alimentación a través del comedor universitario, derecho que debemos cautelar tanto más que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución del mismo, tal es así que la Contratación del Servicio del Comedor Universitario se encuentra considerado en el Plan Anual de Contrataciones de La Universidad; quedando acreditada de esta manera que se requiere la exoneración del proceso de selección para el servicio de atención del comedor universitario, por ser un derecho que tienen los estudiantes universitarios que debemos cautelar y que durante el periodo del proceso de selección los alumnos no van a tener el referido servicio, si es que no se exonera mientras se contrate al proveedor mediante proceso de selección, con lo que la universidad no estaría cumpliendo con la obligación de brindar el servicio de comedor universitario a los estudiantes; que de acuerdo al artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la exoneración…”, en este caso el informe técnico está sustentado en el Informe Nº 001-2015-UNHEVAL-DBU-J/ BU, de fecha 24 de marzo de 2015 y el informe legal es el presente informe; que de acuerdo al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones del caso a que se refi ere el inciso d) del artículo 20 de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”; la cual debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su emisión o adopción, según corresponda”; por lo que en este caso se debe encomendar a la ofi cina de Secretaria General que remita la Resolución de exoneración y los informes técnicos y legales a la Contraloría de la Republica en el plazo de 24 horas de emitida la resolución y al órgano de contrataciones a efectos de que cumpla con realizarse la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de las 24 horas de notifi cada la resolución; que asimismo el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La entidad efectuará la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener los indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de la contratación de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. El cumplimiento de las requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”; por lo que corresponde encomendar a la Directora General de Administración(e) CPC Carmela Llanos Melgarejo, Jefa de la Ofi cina Logística Irma Palma