Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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"Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y lleva a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud a la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º de la presente ley..." y concordada con lo establecido en el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "La situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios deben ser actual e impredecible para atender los requerimientos inmediatos" y en el presente caso aprecia que de acuerdo al articulo 100.10 de la Nueva Ley Universitaria, Ley Nº 30220, precisa: "Son derechos de los estudiantes: Utilizar los servicios academicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institucion universitaria"; la cual debe ser concordado con lo dispuesto en el articulo 288º del Estatuto Universitario que precisa: " Los servicios de bienestar que ofrece la UNHEVAL son: Comedor Universitario"; la cual de acuerdo al articulo 296º del Estatuto: "La UNHEVAL brinda el servicio de alimentacion a su comunidad a traves del Comedor Universitario y/o de las unidades regidas por concesionarios. Su organizacion y funcionamiento es reglamentado por el Consejo Universitario" que tiene como finalidad brindar alimentacion balanceada, de buena calidad y a bajo costo, fundamentalmente a los estudiantes; tambien podran hacer uso del mismo los profesores y servidores administrativos que lo requieran, de acuerdo al Reglamento respectivo; de acuerdo al articulo 297º del Estatuto; significando ello que al ser un derecho del estudiante de gozar del servicio de comedor universitario, la universidad tiene la obligacion de brindar el servicio de comedor universitario, tanto mas que existe disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de dicho fin; asimismo; la cual no se cumpliria por desabastecimiento del servicio por lo que se hace necesario exonerar el MORDAZA, sin perjuicio de determinar las responsabilidades de los que permitieron el desabastecimiento; que del Informe Nº 0012015-UNHEVAL-DBU-J-BU, de fecha 24 de marzo de 2015, se aprecia que recien se va a realizar la convocatoria al MORDAZA de seleccion del servicio de comedor universitario para el periodo 2015, tal es asi que con fecha 06 de marzo se ha remitido los Requerimientos Tecnicos Minimos y teniendo en cuenta que hasta la fecha no se aprueban las bases del MORDAZA y que el mismo corresponde a un MORDAZA de concurso publico, se tiene que de acuerdo al articulo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado entre la convocatoria y la MORDAZA de propuesta debe existir 22 dias habiles, a ello se tiene que considerar el plazo de apelacion y la firma del contrato que serian 20 dias habiles mas en caso de que no exista apelacion; teniendo en cuenta la etapa preparatoria que viene desde el requerimiento, estudio de MORDAZA, aprobacion de resumen ejecutivo, realizacion de las bases, aprobacion de la misma se considera que para que se contrate al postor ganador minimamente tenemos unos 55 dias habiles, significando ello que aproximadamente la atencion del servicio de comedor mediante MORDAZA seria en el mes de MORDAZA de 2015; lo que conllevaria que los alumnos universitarios no cuenten con el servicio de comedor universitario durante los meses de MORDAZA y junio, restringiendoles de esta manera a su derecho de alimentacion a traves del comedor universitario,

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

derecho que debemos cautelar tanto mas que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecucion del mismo, tal es asi que la Contratacion del Servicio del Comedor Universitario se encuentra considerado en el Plan Anual de Contrataciones de La Universidad; quedando acreditada de esta manera que se requiere la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el servicio de atencion del comedor universitario, por ser un derecho que tienen los estudiantes universitarios que debemos cautelar y que durante el periodo del MORDAZA de seleccion los alumnos no van a tener el referido servicio, si es que no se exonera mientras se contrate al proveedor mediante MORDAZA de seleccion, con lo que la universidad no estaria cumpliendo con la obligacion de brindar el servicio de comedor universitario a los estudiantes; que de acuerdo al articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion...", en este caso el informe tecnico esta sustentado en el Informe Nº 001-2015-UNHEVAL-DBU-J/ BU, de fecha 24 de marzo de 2015 y el informe legal es el presente informe; que de acuerdo al articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o Consejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones del caso a que se refiere el inciso d) del articulo 20 de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia"; la cual debe ser concordada con lo dispuesto en el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20 de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su emision o adopcion, segun corresponda"; por lo que en este caso se debe encomendar a la oficina de Secretaria General que remita la Resolucion de exoneracion y los informes tecnicos y legales a la Contraloria de la Republica en el plazo de 24 horas de emitida la resolucion y al organo de contrataciones a efectos de que cumpla con realizarse la publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de las 24 horas de notificada la resolucion; que asimismo el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La entidad efectuara la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener los indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de la contratacion de la Entidad o el organo designado para tal efecto. El cumplimiento de las requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion"; por lo que corresponde encomendar a la Directora General de Administracion(e) CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina Logistica MORDAZA MORDAZA

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