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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551798 de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 077-2015-CE-PJ, expedida con fecha 19 de febrero del presente año y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de marzo último, aprobó el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2015. Segundo.- Que, al respecto, la Subgerente de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial refi ere que efectuada la revisión del mencionado Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, se ha advertido la existencia de error material en el ítem 3 del rubro Solicitud de Actos Judiciales, para lo cual formula la propuesta respectiva con las precisiones para su subsanación. Tercero. Que siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; deviene en pertinente aprobar el pedido presentado. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 571-2015 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 077-2015-CE-PJ, expedida con fecha 19 de febrero del presente año y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de marzo último, mediante la cual se aprobó el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2015, en el extremo del Item 3, referido al derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, correspondiente al rubro Solicitud de Actos Judiciales; en los siguientes términos: 3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del bien inmueble por rematar: a) Hasta cien (100) URP. 50.0% 192.50 b) Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP. 100.0% 385.00 c) Más de quinientos (500) URP hasta mil (1000) URP. 150.0% 577.50 d) Más de mil (1000) URP. 200.0% 770.00 Nota: Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, se tomará en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1232184-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cierre del 23° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras medidas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 181-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de abril de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 102-2015- CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015; y el Informe N° 032-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 24 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 102-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que a partir del 1 de mayo de 2015 el 23° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, adquiera las mismas competencias del 24°, 25° y 26° Juzgados Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, en temas donde sea parte el INDECOPI. Segundo.- Que, mediante el informe de vistos la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha puesto a conocimiento de este Despacho las acciones administrativas adecuadas para el cumplimiento cabal a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: • La carga procesal del 23° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria Aduanera y de Mercado al mes de Abril asciende a 376 (trescientos setenta y seis) expedientes, los cuales deberán ser remitidos a la mesa de partes para su redistribución aleatoria y equitativa entre las demás dependencias de la subespecialidad. • El tiempo para la remisión de expedientes no deberá sobrepasar los 5 días hábiles, considerando la cantidad de expedientes que conllevan. • La apertura del turno del 23° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá ser conforme lo estipula el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es decir a partir del 1 de mayo de 2015, para el conocimiento de los procesos donde sea parte el INDECOPI. Tercero.- Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER el cierre del 23° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo: DISPONER que el 23° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes de la sede “Rabanal Backus”, donde se ubican las Salas y Juzgados con Subespecialidad