Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551800 Designan Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 27 de abril de 2015 VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Correlativo N° 222294 presentado por la Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), doctora Elena Luisa Machaca Gil, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales del 04 al 08 de mayo de 2015, refi riendo que no tiene audiencias programadas por dicho período. SEGUNDO: En atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente, con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado citado, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Machaca Gil mientras dure su licencia solicitada TERCERO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora TERESA MARGARITA DE LA CRUZ HUAMÁN, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), por el período del 04 al 08 de mayo de 2015, por la licencia sin goce de haber por motivos personales solicitada por la doctora Elena Luisa Machaca Gil. Artículo Segundo: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y al Magistrado interesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1231250-1 Disponen la redistribución de carga procesal y cuadernos principales en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y dictan otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 132-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 27 de abril de 2015 VISTOS: Ley N° 30077 y su modifi catoria mediante Ley N° 30133; Ley N° 29648 y su modifi catoria mediante Ley N° 29574; Las Resoluciones Administrativas N° 065-2011-CE-PJ, N° 228-2014-CE-PJ y N° 289-2014- CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo; Resolución Administrativa N° 146-2014-P-CSJCL/PJ expedida por la Corte Superior de Justicia de Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, dispuso que el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de los procesos tramitados en el marco de la Ley N° 29574, modifi cada por Ley N° 29648, referidas a la aplicación del Código Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos. Segundo: La Ley N° 30077 “Ley Contra el Crimen Organizado”, de fecha 24 de agosto de 2013, tiene como objeto fi jar las reglas y procedimientos relativos a la Investigación Preparatoria y Sanción cometidos por las Organizaciones Criminales, dispositivo modifi cado por Ley N° 30133, publicada en el diario ofi cial, de fecha 20 de diciembre de 2013, disponiendo que su entrada en vigencia correría a partir del 01 de julio de 2014. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 228- 2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, se dispuso la creación de órganos Jurisdiccionales en el marco de aplicación de la Ley N° 30777; asimismo, se precisó en su Artículo Segundo, que en tanto se proceda a la ejecución presupuestaria para la implementación derivada de la creación antes citada, los órganos jurisdiccionales que conocían los procesos penales bajo las normas del Código Procesal Penal en mérito a la Ley N° 29574 y Ley N° 29648, en adición a sus funciones, conocerían los procesos sobre Crimen Organizado, Ley N° 30077. Cuarto: Por Resolución Administrativa N° 146-2014- P-CSJCL/PJ, de fecha 01 de julio de 2014, se dispuso que a partir del 01 de julio de 2014, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición a sus funciones, actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, conociendo así los procesos sobre Crimen Organizado. Quinto: De otro lado, por Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288, 317 y 336-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto,17 de agosto, y 10 de diciembre de 2014, se dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, del 12 de agosto de 2014, publicada el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Sexto: Mediante Resolución Administrativa N° 289- 2014-CE-PJ, publicada el 12 de setiembre de 2014, se modifi có la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE- PJ, en su Artículo Primero, creando el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Asimismo, el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, antes citada, facultó expresamente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia “(…) para que puedan encargar, en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29754 y 29648, en forma equitativa buscando la optimización de recursos; asimismo, los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial; en este último caso, hasta que los órganos jurisdiccionales creados equilibren su cargo con el Código Procesal Penal”. En este orden de ideas, el Artículo Undécimo de la referida Resolución Administrativa, otorgó a los Presidentes de las Cortes Superiores la facultad de “(…) adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución”.