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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551805 Vítor y al Jefe de Bienestar Universitario Lic. Anatolio Castro Torres, a efectos de que proceda con la contratación; en consecuencia, por los fundamentos expuestos opina que se proceda a emitir la resolución de exoneración del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la UNHEVAL, por motivo de desabastecimiento hasta que el postor ganador del proceso a convocarse inicie su atención; que se encomiende a la Directora General de Administración(e), Jefa de la Ofi cina de Logística y Jefe de Bienestar Universitario, a efectos de que adopten las acciones complementarias para la contratación del proveedor, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 135º del Reglamento de Contratación del Estado; que se disponga la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial el Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión se realice a través de la Dirección General de Administración; que se disponga que secretaría general remita a la contraloría general de la república la resolución de exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia a los órganos de control interno de la UNHEVAL; que se ordene que se remite copia a la Secretaría Técnica de procesos administrativos a cargo del Abog. Alex Tejada Cabrera, a efectos de que determine la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios que pudieron haber dado origen a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio para la elaboración de alimentos y atención en el comedor universitario de la UNHEVAL; Que el Rector, remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 2399-2015-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente, y; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNHEVAL y la Resolución Nº 003-2013-UNHEVAL-AU, que reconoce al Dr. Guillermo Augusto Bocangel Weydert como Rector; SE RESUELVE: 1º.- EXONERAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN del servicio para la elaboración y atención en el COMEDOR UNIVERSITARIO de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por motivo de desabastecimiento, hasta que el postor ganador del proceso a convocarse inicie su atención; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2º ENCOMENDAR a la CPC CARMELA VIRGINIA LLANOS MELGAREJO, Directora General de Administración(e), CPC IRMA ELIZABETH PALMA VÍTOR, Jefa de la Ofi cina de Logística y Lic. ANATOLIO CASTRO TORRES, Jefe de Bienestar Universitario, adopten las acciones complementarias para la contratación del proveedor, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de Contratación del Estado. 3º DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones que corresponda para la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano y el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles. 4º REMITIR a la Contraloría General de la República la presente Resolución, los informes que la sustentan y sus anexos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con copia al Órgano de Control Interno de la UNHEVAL y a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos, a cargo del Abog. Alex Joffre Tejada Cabrera, para que determine la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios que pudieron haber dado origen a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio, para la elaboración de alimentos y atención en el Comedor Universitario de la UNHEVAL. 5º DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector JANETH L. TELLO CORNEJO Secretaria General 1231635-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben el partido político “Frente Popular Agrícola Fía del Perú” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 134-2015-DNROP/JNE Lima, 29 de abril del 2015 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Wilfredo Tenorio Molina, Personero Legal Titular del partido político “FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERÚ”, cuya sigla es FREPAP; CONSIDERANDO: Que el 17 de octubre del 2014, el ciudadano Wilfredo Tenorio Molina, Personero Legal Titular del partido político “FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERÚ”, solicitó la inscripción de dicho partido político, ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Ofi cio Nº 000569-2015/SG/ ONPE del 19 de marzo del 2015, la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), informó que del total de fi rmas presentadas, se declararon válidas 493,996 cantidad que supera las 493,992, necesarias para tal efecto y, II) Actas de constitución de comités provinciales constituidos en un tercio del numero de provincias del país y ubicadas en las dos terceras partes de los departamentos que integran el país, suscrita cada una por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, adicionalmente, la organización política solicitante ha presentado un acta de fundación, la cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del país; Que, con fecha 17 de abril del 2015, se publicó el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley 28094. En tal sentido mediante Memorando Nº 0564 -2015 -SC/DGRS/JNE, del 28 de abril del 2015, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, informó que no se ha presentado tacha alguna contra la citada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de