Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551816 Autorizan a Compartamos Financiera el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2249-2015 Lima, 22 de abril de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera, en adelante la Financiera, para que esta Superintendencia autorice el cambio de la dirección de una agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 788-2005 de fecha 23 de mayo de 2005 se autorizó la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, por Sesión de Directorio de fecha 24.03.2015 se aprobó el cambio de la dirección de la referida agencia debido a una modifi cación en la numeración realizada por la Municipalidad; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera, el cambio de la dirección de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Agencia Dirección Original Nueva Dirección Comas Av. Túpac Amaru N° 3091, 3093 y 3095, Urb Huaquillay, II Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Av. Túpac Amaru N° 6051, 6053 y 6057, Urb. Huaquillay, II Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1231241-1 Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú” RESOLUCIÓN SBS Nº 2315-2015 Lima, 24 abril 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú”, hasta por un monto máximo de US$ 400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos fi nancieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el artículo 233º de la Ley General y la Circular SBS Nº B-2074-2000; Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4º del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16º del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años; Que, en Junta General de Accionistas de Scotiabank Perú, celebrada el 25 de febrero de 2015, se aprobó la emisión de deuda subordinada hasta por un importe de US$ 400 000 000.00 o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la entidad la facultad de aprobar los términos y condiciones de la deuda subordinada; así como delegar tales facultades en la Gerencia General o en otros funcionarios de la Gerencia que se estime conveniente; Que, en sesión de Directorio de Scotiabank Perú, celebrada el 24 de marzo de 2015, se aprobaron los términos y condiciones generales del “Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú” hasta por un importe de US$ 400 000 000.00 o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Gerente General y en determinados funcionarios de la entidad, para que, dos cualesquiera de ellos actuando conjuntamente, aprueben los términos y condiciones de las emisiones al interior del programa que no hayan sido establecidos en la sesión de Directorio del 24 de marzo de 2015; Que, Scotiabank Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº111 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; Que, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233º de la Ley General, y artículo 16º del Reglamento; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº B-2074-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” y el Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Scotiabank Perú emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú”, hasta por un monto máximo de US$ 400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles. Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la deuda subordinada emitida en el marco del programa señalado en el artículo precedente para la determinación