Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30321
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 3.5 3.4 3.3

LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACION AMBIENTAL
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediacion ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atencion prioritaria y excepcional del Estado. Articulo 2. Creacion del Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental y su ambito de aplicacion 2.1 Crease un Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediacion ambiental de sitios impactados por las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos para la salud y el ambiente, que ameriten una atencion prioritaria y excepcional del Estado, entendiendose para los efectos de la presente Ley como sitio impactado, los pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, efluentes, derrames, fugas, residuos solidos, emisiones, restos o depositos de residuos. El Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental tiene como ambito de aplicacion los sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos que impliquen riesgos para la salud y el ambiente que ameriten una atencion prioritaria y excepcional del Estado. Disponese que el Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental destine la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), como capital inicial, para el financiamiento de las acciones de remediacion ambiental en el ambito geografico de las cuencas de los MORDAZA Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon, ubicadas en el departamento de Loreto.

capital inicial a fin de implementar acciones de remediacion ambiental en el ambito de aplicacion de la Ley. En los casos que no se cumpla con lo previsto en el parrafo precedente, el Ministerio de Energia y Minas, en base a los riesgos identificados, dispone la remediacion con cargo al Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental. El Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental es diferente a las garantias financieras que respaldan el cumplimiento de los instrumentos ambientales correspondientes. La utilizacion del Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental no MORDAZA de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan al operador responsable, conforme a la legislacion vigente.

Articulo 4. Transferencias de recursos al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) 4.1 Autorizase al pliego Ministerio de Energia y Minas (MINEM) a realizar transferencias financieras a favor del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), creado mediante la Ley 26793, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005 Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), que dicho pliego previamente incorpora en su presupuesto institucional, para los fines a que se refiere la presente Ley. Autorizase al pliego Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), de manera excepcional durante el Ano Fiscal 2015, a realizar transferencias financieras a favor del FONAM, hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la imposicion de multas administrativas, para los fines a que se refiere la presente Ley. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolucion del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Para efectos de lo senalado en el presente articulo, se autoriza al MINEM y al OEFA, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias, para cuyo efecto quedan exonerados de lo establecido en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. El Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental puede recibir cualquier otro aporte o asignacion proveniente de cualquier persona o entidad privada, nacional o extranjera, incluyendo organismos multilaterales.

4.2

4.3

2.2

2.3

Articulo 3. Responsabilidad de los titulares de las actividades de hidrocarburos 3.1 La responsabilidad de la remediacion ambiental corresponde al operador responsable, en base al MORDAZA de internalizacion de costos, la que se exige a traves de los mecanismos correspondientes; por consiguiente, los titulares de las actividades de hidrocarburos deben garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de caracter significativo, debiendo considerar tal aspecto al disenar y aplicar los instrumentos de gestion ambiental que les correspondan, de conformidad con el MORDAZA legal vigente. En tanto no se haga efectiva la obligacion de remediacion correspondiente al operador responsable, de acuerdo a la legislacion vigente, los recursos del Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental se utilizan como

3.2

Articulo 5. Administracion del Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental Los recursos del Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental se ejecutan conforme a los procedimientos establecidos por el FONAM, conforme a la Ley 26793, Ley de Creacion del Fondo Nacional del Ambiente. Para los efectos de la implementacion del Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental, la Junta de Administracion a que se refiere la Ley 26793 se conforma por un MORDAZA de nueve (9) integrantes que incluye la participacion de un representante de cada una de las cuatro cuencas correspondientes, asi como un representante del Ministerio de Ambiente; uno del Ministerio de Energia y Minas; uno del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; uno del Ministerio de Salud; y uno del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 6. Repeticion a cargo del Estado La sola transferencia de recursos al Fondo de Contingencia para Remediacion Ambiental autoriza al

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