Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2015 (07/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552108 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el año fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el año fiscal 2014, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público, al 31 de diciembre de cada año anterior respectivo; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del citado Fondo, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 073-2015-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de cuatro (04) proyectos de inversión pública de telecomunicaciones a ser financiados con recursos del FONIE, ubicados en cuatro (4) departamentos del país (Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque); Que, mediante Informe N° 261-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio N° 476- 2015-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), vía Crédito Suplementario, a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para ser destinados al financiamiento de cuatro (04) proyectos de inversión pública de telecomunicaciones en cuatro (04) departamentos del país, referidos en los considerandos precedentes, por un monto ascendente a CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 127 287 514,00); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 127 287 514,00), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de telecomunicaciones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 127 287 514,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 127 287 514,00 ============= EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 011 : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados PROYECTO 2250146 : Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ayacucho. GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 42 921 351,00 PROYECTO 2250054 : Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 42 114 195,00 PROYECTO 2168309 : Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Lambayeque GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 7 846 796,00 PROYECTO 2250056 : Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Apurímac GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 34 405 172,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 127 287 514,00 ============ 1.2 El Pliego habilitado en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios y proyectos así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.