Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el ano fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el ano fiscal 2014, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico, al 31 de diciembre de cada ano anterior respectivo; Que, de acuerdo con los articulos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaria Tecnica de Gestion del citado Fondo, bajo el ambito del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la funcion de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversion, inversion y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborara la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 073-2015-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaria Tecnica de Gestion del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE) aprobo, en el MORDAZA de sus competencias, una lista consolidada de cuatro (04) proyectos de inversion publica de telecomunicaciones a ser financiados con recursos del FONIE, ubicados en cuatro (4) departamentos del MORDAZA (Apurimac, MORDAZA, Huancavelica y Lambayeque); Que, mediante Informe N° 261-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social emite opinion favorable sobre el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, asi como en la Quincuagesima Octava y Septuagesima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, mediante Oficio N° 4762015-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporacion de recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), via Credito Suplementario, a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para ser destinados al financiamiento de cuatro (04) proyectos de inversion publica de telecomunicaciones en cuatro (04) departamentos del MORDAZA, referidos en los considerandos precedentes, por un monto ascendente a CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 127 287 514,00); De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la Quincuagesima Octava y Septuagesima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042013-MIDIS; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 127 287 514,00), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la ejecucion de cuatro (04) proyectos de inversion publica de telecomunicaciones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Articulo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE) TOTAL INGRESOS En Nuevos Soles EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015 En Nuevos Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones 011 : Fondo de Inversion en Telecomunicaciones 5 : Recursos Determinados 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones e Informacion Asociados 2250146 : Instalacion de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Region Ayacucho. 42 921 351,00

PROYECTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : PROYECTO

2250054 : Instalacion de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Region Huancavelica 42 114 195,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : PROYECTO

2168309 : Instalacion de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Region MORDAZA 7 846 796,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : PROYECTO

2250056 : Instalacion de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Region MORDAZA 34 405 172,00 --------------------127 287 514,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : TOTAL EGRESOS

1.2 El Pliego habilitado en la Seccion Primera del numeral 1.1 del presente articulo, los montos del credito suplementario por pliego, estudios y proyectos asi como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Credito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas.

127 287 514,00 ---------------------127 287 514,00 =============

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