Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

552101
Articulo 108-B.- Feminicidio (...) En caso de que el agente tenga hijos con la victima, ademas sera reprimido con la pena de inhabilitacion prevista en el inciso 5 del articulo 36". Articulo 2. Modificacion de los articulos 75 y 77 del Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificanse los articulos 75 y 77 del Codigo de los Ninos y Adolescentes en los siguientes terminos: "Articulo 75.- Suspension de la Patria Potestad La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: (...) h) Por haberse abierto MORDAZA penal al padre o a la MORDAZA por delito en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los articulos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183B del Codigo Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio. Articulo 77.- Extincion o perdida de la Patria Potestad La Patria Potestad se extingue o pierde: (...) d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comision de cualquiera de los delitos previstos en los articulos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183B del Codigo Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio; (...)." Articulo 3. Modificacion del articulo 471 del Codigo Civil Modificase el tercer parrafo del articulo 471 del Codigo Civil en los terminos siguientes: "Articulo 471. Restitucion de patria potestad (...) En los casos de perdida y suspension, los padres volveran a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaracion de perdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comision de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comision de cualquiera de los delitos previstos en los articulos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Codigo Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio". Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

realizar las coordinaciones y gestiones necesarias con las entidades correspondientes para que la informacion solicitada le sea remitida dentro del plazo mencionado, sin perjuicio de que pueda implementar otros mecanismos que permitan el acceso a dicha informacion, de conformidad con los fines y objetivos de la presente Ley. Articulo 6. Obligatoriedad de remitir la informacion solicitada por el MORDAZA Nacional de Elecciones Las entidades publicas estan obligadas a remitir la informacion requerida por el MORDAZA Nacional de Elecciones para la Ventanilla Unica de Antecedentes para Uso Electoral, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El MORDAZA Nacional de Elecciones implementara mecanismos informaticos a fin de contar con informacion en tiempo real. Las organizaciones politicas podran acreditar un personero a efectos de acceder a la informacion referida en el articulo 3 de la presente Ley en tiempo real a traves de un mecanismo de acceso directo a la Ventanilla Unica de Antecedentes para Uso Electoral. SEGUNDA. La presente Ley se reglamenta por el Poder Ejecutivo, en coordinacion con el MORDAZA Nacional de Elecciones, en un plazo MORDAZA de noventa dias calendario, a partir de su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1234092-1

LEY Nº 30323
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTRINGE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD POR LA COMISION DE DELITOS GRAVES
Articulo 1. Modificacion de los articulos 107 y 108B del Codigo Penal Modificanse los articulos 107 y 108-B del Codigo Penal en los siguientes terminos: "Articulo 107.- Parricidio (...) En caso de que el agente tenga hijos con la victima, ademas sera reprimido con la pena de inhabilitacion prevista en el inciso 5 del articulo 36.

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