Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

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Republica del Peru, del 8 al 12 de MORDAZA de 2016, asi como las actividades y eventos relacionados con este proposito, que tendran lugar MORDAZA, durante y despues de la citada Conferencia. Articulo 2. Entidad promotora de la Conferencia La Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV es la entidad del Estado que tiene a su cargo la preparacion, organizacion y realizacion de la Conferencia, asi como de sus actividades y eventos conexos. Articulo 3. Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego SMV, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1234094-3

el organismo internacional integrado por reguladores/ supervisores del MORDAZA de valores, que establece los estandares para la conduccion de estos mercados, siendo el Peru, a traves de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, miembro de dicha organizacion desde su fundacion; Que, la SMV es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, el Plan Estrategico Sectorial Multianual 20122016 del Sector Economia y Finanzas, establece como lineamiento de politica: "Profundizar el desarrollo del MORDAZA de valores"; enmarcado en el objetivo estrategico especifico: desarrollo integral del sistema financiero, y este a su vez, en el objetivo estrategico general: crecimiento economico sostenido; Que, la OICV es el principal foro a nivel mundial de los reguladores/supervisores de los mercados de valores y su mision radica en: (i) cooperar en el desarrollo, implementacion y fomento de la adhesion a estandares normativos internacionalmente reconocidos de vigilancia y supervision para lograr la proteccion del inversor, para el mantenimiento de mercados justos, eficientes y transparentes y para la prevencion de los riesgos sistemicos; (ii) mejorar la proteccion del inversor y su confianza en la integridad de los mercados de valores por medio del intercambio de informacion, de la cooperacion en la persecucion de los abusos de MORDAZA y de la supervision de los mercados y sus participes; e, (iii) intercambiar informacion a nivel global y regional para lograr el desarrollo de los mercados, reforzar sus infraestructuras e implementar la regulacion pertinente; Que, los organos de gobierno y los mas importantes grupos de trabajo de la OICV se reunen en una Conferencia Anual, en la que ademas con una antelacion de tres anos, designan al MORDAZA que sera sede de una proxima reunion; de ahi que el 17 de septiembre de 2013, en el MORDAZA de la 38a Conferencia Anual de la OICV, llevada a cabo en Luxemburgo, la SMV fue elegida por el Directorio de la organizacion como anfitrion de la 41a Conferencia Anual de la OICV, en adelante, la Conferencia, a realizarse en el ano 2016 en la MORDAZA de Lima; Que, dicha eleccion implica un importante logro para el Peru, porque permitira dar a conocer el MORDAZA a las maximas autoridades de los entes reguladores/supervisores de los mercados de valores del MORDAZA, organizar foros de debates sobre temas de interes de dichas autoridades, asi como realizar conferencias publicas con otros representantes de los sectores publico y privado; con el proposito de promover el MORDAZA de capitales como elemento clave para fortalecer el desarrollo de los paises; Que, en este contexto, corresponde a la SMV, en su calidad de anfitrion, la preparacion, organizacion y realizacion de la Conferencia, del 8 al 12 de MORDAZA de 2016, en la MORDAZA de MORDAZA, permitiendole asegurar el cumplimiento de objetivos y metas de la SMV; por lo que resulta pertinente declarar de interes nacional su realizacion, asi como las actividades y eventos conexos; cuyos gastos seran financiados con cargo al Presupuesto Institucional de la SMV; Que, la Conferencia implica el ingreso al MORDAZA de materiales e insumos basicos necesarios para la realizacion del evento, por lo que se requiere que dichos bienes se encuentren comprendidos en la Ley Nº 29963, Ley de facilitacion aduanera y de ingreso de participantes para la realizacion de eventos internacionales declarados de interes nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29963, Ley de facilitacion aduanera y de ingreso de participantes para la realizacion de eventos internacionales declarados de interes nacional; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1. Declaracion de interes nacional Declarar de interes nacional la realizacion de la "41a Conferencia Anual de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores ­ OICV", en adelante, la Conferencia, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA,

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2015-EF/15 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion o construccion reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o

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