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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552109 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1234094-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de intervenciones de preinversión e inversión de agua y saneamiento rural DECRETO SUPREMO Nº 112-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del gobierno nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios; y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentran bajo su ámbito; Que, asimismo, el citado artículo 23 establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para financiar estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 140 119,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor, entre otros, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de cuarenta y ocho (48) intervenciones de preinversión e inversión de agua y saneamiento rural; Que, con Memorando N° 339-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y diversos Gobiernos Locales, por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 531 979,00), para el financiamiento de cuarenta y cuatro (44) intervenciones de preinversión e inversión de agua y saneamiento rural, señalando que dichas intervenciones, según corresponda, se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con los convenios suscritos, precisando que el citado financiamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados, vía Crédito Suplementario por el Decreto Supremo Nº 073- 2015-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales- FONIE; Que, mediante Memorando Nº 1213-2015/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para el financiamiento de cuarenta y cuatro (44) intervenciones de preinversión e inversión de agua y saneamiento rural, precisando que las intervenciones a financiar, según corresponda, se encuentran declaradas viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios correspondientes, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 432-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 531 979,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, para el financiamiento de cuarenta y cuatro (44) intervenciones de preinversión e inversión de agua y saneamiento rural,