TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552103 del Estado Peruano a las personas y organizaciones nacionales que contribuyen, a través de su quehacer cultural y artístico, en la construcción de la identidad, en el fomento a la creatividad y el respeto a la diversidad cultural en el país. La convocatoria a nivel nacional para el Concurso Anual denominado “Premio Nacional de Cultura” se efectúa durante el primer semestre de cada año”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Artículo 3º.- Notificar la presente resolución al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1233887-1 DEFENSA Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de internet del Instituto Geográfico Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2015-IGN/OGA-UPER Surquillo, 22 de abril de 2015 Visto; La Resolución Jefatural Nº 036-2013-IGN/OGA – UPER del 14 de enero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa; Que, de conformidad al artículo 21º de la referida ley, el personal del Instituto Geográfico Nacional está conformado por personal militar y civil que presta servicios en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la entidad por resolución de la autoridad competente; Que, con la resolución del visto se designó al My EP José Alberto CAMINO ATAMARI como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del Instituto Geográfico Nacional; Que, con Resolución Jefatural Nº 108-2014 – IGN/ OGA – UPER, se dio por concluida la designación del referido funcionario como Jefe de la Oficina General de Estadística e Informática, motivo por el cual es necesario dar por concluidas sus funciones como responsable del portal de Internet del Instituto Geográfico Nacional; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las Entidades de la Administración Pública deberán identificar al funcionario que se encargue de la elaboración y actualización de la información que se difunda a través del portal institucional de Internet, la cual tendrá los datos generales de la entidad, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen, las actividades oficiales que se desarrollen y la información adicional que la entidad considere pertinente; Que, el inciso “g” del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional, establece que una de las funciones de la Jefatura del IGN es: “...Designar funcionarios en determinadas tareas específicas...”; De conformidad a la Ley Nº 27292, Ley Nº 27806, Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM, Decreto Supremo Nº 072 – 2003 – PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 797-2014 – DE/SG del 31 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del My EP José Alberto CAMINO ATAMARI, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN. Artículo Segundo.- DESIGNAR al My EP Walter LLANOS GALARZA – Jefe de la Oficina General de Estadística e Informática del IGN, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en concordancia con los Artículos 8º y 9º del Reglamento de la referida ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente resolutivo en el Portal de Transparencia del IGN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO MERINO AMAND Jefe del Instituto Geográfico Nacional 1232902-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 109-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015- MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el