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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552104 Año Fiscal 2015, establece que en el año fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01 y modificatorias, señalando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través del Oficio Nº 01404-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, los Informes Nºs 016-2015-MINEDU- PRONIED-OPEP-PCCH y 087-2015-MINEDU/VMGI- PRONIED-UGSC, por medio de los cuales se remite y sustenta una relación de cuarenta y ocho (48) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa priorizados, que serían financiados mediante transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, se señala que dicho financiamiento corresponde a la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública que fueron financiados mediante los Decretos Supremos Nºs 177, 178 y 180-2014-EF, en el marco de los convenios suscritos en el año 2014, considerando que se han cumplido con los compromisos establecidos en dichos convenios para dicho año, por lo que, corresponde continuar con el cumplimiento de los compromisos previstos en éstos para el presente año fiscal; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 051-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, para el financiamiento de cuarenta y ocho (48) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio Nº 0536-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para ser destinados al financiamiento de cuarenta y ocho (48) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 930 761,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 930 761,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y ocho (48) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PROYECTO 2193518 : Mejoramiento de establecimientos educativos públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 32 055 409,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PROYECTO 2184020 : Construcción y equipamiento de instituciones educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 20 563 219,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 : Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 256 581,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2184020 : Construcción y equipamiento de instituciones educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios