Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

552107
En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion

DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacion Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

9 558 754,00 -----------------9 558 754,00

MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1234095-2

A LA:

En Nuevos Soles

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratacion oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educacion Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 111-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

9 558 754,00 9 558 754,00

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), tiene por finalidad financiar la elaboracion de estudios de preinversion, la reformulacion de estudios de proyectos de inversion publica que no se encuentren en etapa de ejecucion, la ejecucion de proyectos de inversion publica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas juridicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios basicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de MORDAZA en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado articulo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, detallando los estudios de pre inversion y/o proyectos de inversion publica, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, segun el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114, Leyes de Presupuesto del Sector Publico para los Anos Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizo a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia para financiar las horas adicionales relacionadas a la implementacion de la Jornada Escolar Completa en Instituciones Educativas Publicas" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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