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El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552388 del Jefe de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable (e) de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las Unidades Ejecutoras, por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27’516,822.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo por Producción Diciembre 2014 y Enero 2015, Retrospectivo por Producción UE 1282 IREN Norte - Mayo 2013 a Marzo 2014, Prestaciones Adicionales Calendario Abril 2015, Pre liquidado Abril 2015 y Prospectivo Nominado Enero – Marzo 2015, según se detalla en los anexos 01, 02, 03, 04 y 05, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O¿ cial “El Peruano”, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución Jefatural y sus anexos 01, 02, 03, 04 y 05. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1235738-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 60-2015-02.00 Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 60-2015-02.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, publicada en la edición del 10 de mayo de 2015. DICE: (...) Artículo 2°.- Designar con efectividad al 01 de junio de 2015, al señor César Sandro Sáenz Acosta, en el cargo de con¿ anza de Gerente de Investigación y Normalización, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 2°.- Designar con efectividad al 11 de mayo de 2015, al señor César Sandro Sáenz Acosta, en el cargo de con¿ anza de Gerente de Investigación y Normalización, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO. (...) 1235706-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Modifican servicios de la sección correspondiente a la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y aprueban los formatos Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Turismo (Versión 03) y Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo (Versión 02) RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 106-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 5 de mayo de 2015 Visto, el Informe N° 009-2015-PROMPERÚ/SG-OPP de la O¿ cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nro. 082- 2010-PROMPERÚ/SG y modi¿ catorias se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta en los servicios que corresponden; Que, en aras de la mejora continua de los servicios que brinda la Subdirección de Promoción del Turismo Interno de la Dirección de Promoción del Turismo, esta ha propuesto modi¿ car los formatos de “Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Turismo” y “Aceptación de Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo”, siendo ambos requisitos para acceder a los servicios de “Participación en Ferias de Turismo Escolar y Universitario” y “Participación en Workshops Nacionales de Turismo” comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ vigente; así como el plazo establecido para comunicar en caso de desistimiento de participar en el evento, y el de cambio de delegados de ser el caso; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades