Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 20 de MORDAZA de 2015, en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Yavari, de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, del departamento de Loreto. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1238288-1

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ranracancha y Ocobamba, en la provincia de Chincheros, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 037-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales en el departamento de MORDAZA en las ultimas semanas han producido deslizamientos y huaycos, asi como la ocurrencia de granizadas y fuertes vientos han afectado a la poblacion, ocasionado danos de gran magnitud en viviendas, infraestructura vial, hectareas de cultivo e infraestructura diversa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo

N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentacion; Que, de acuerdo a lo indicado en el parrafo precedente, mediante oficio N° 191-2015-GRAPURIMAC/PR de fecha 05 de MORDAZA de 2015, el Gobernador Regional de MORDAZA, sustentandose en el Informe N° 116-2015-GR-APURIMAC/DR/DN/DC de fecha 28 de MORDAZA de 2015, el Informe N° 104-2015-GRAPURIMAC/09/GRPPAT de fecha 14 de MORDAZA de 2015, el Oficio N° 109-2015-G.R. APU-UE N° 201-DSRTCCH/DIR de fecha 30 de marzo de 2015, Diagnosticos de las infraestructuras viales de los distritos de Ranracancha y Ocobamba: Jurisdiccion de la Provincia de Chincheros, Region MORDAZA, respectivamente, el Oficio N° 034-2015-GR/DSRAA-AND-D de fecha 30 de marzo de 2015, el Informe Tecnico de Emergencia por efectos de fenomenos naturales-Direccion Regional de Agricultura de Andahuaylas, los Formatos 1 y 2 de Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades ­ MORDAZA y el Informe de Emergencia N° 367-09/04/2015/ COEN-INDECI/17:10 HORAS; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en la region de MORDAZA en merito a las lluvias y granizadas; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que el INDECI emite opinion sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe tecnico respectivo; Que, mediante Informe Tecnico N° 00012-2015INDECI/11.0 de fecha 11 de MORDAZA de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, teniendo en consideracion el Informe N° 116-2015-GR-APURIMAC/DR/DN/DC de fecha 28 de MORDAZA de 2015, el Informe N° 104-2015-GRAPURIMAC/09/GRPPAT de fecha 14 de MORDAZA de 2015, el Oficio N° 109-2015-G.R. APU-UE N° 201-DSRTCCH/DIR de fecha 30 de marzo de 2015, Diagnosticos de las infraestructuras viales de los distritos de Ranracancha y Ocobamba: Jurisdiccion de la Provincia de Chincheros, Region MORDAZA, respectivamente, el Oficio N° 034-2015-GR/DSRAA-AND-D de fecha 30 de marzo de 2015, el Informe Tecnico de Emergencia por efectos de fenomenos naturales-Direccion Regional de Agricultura de Andahuaylas, los Formatos 1 y 2 de Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades ­ MORDAZA y el Informe de Emergencia N° 367-09/04/2015/COENINDECI/17:10 HORAS; senala que, considerando la magnitud de los danos causados en viviendas, servicios basicos, infraestructura vial, hectareas de cultivo e infraestructura diversa a consecuencia de las precipitaciones pluviales intensas que han ocasionado deslizamientos y huaycos, asi como la ocurrencia de granizadas y vientos fuertes y la capacidad limitada del Gobierno Regional de MORDAZA para atender la emergencia con sus recursos disponibles en los distritos de Ranracancha y Ocobamba; resulta necesaria la atencion especial y apoyo del Gobierno Nacional; Que, en atencion a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Tecnico, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de danos en los distritos de Ranracancha y Ocobamba, de la provincia de Chincheros, en el departamento de Apurimac; Que, la magnitud de la situacion descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Apurimac; la Municipalidad Provincial de Chincheros y las Municipalidades Distritales de Ranracancha y Ocobamba, respectivamente, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educacion, y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar

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