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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552612 De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de mayo de 2015, en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1238288-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ranracancha y Ocobamba, en la provincia de Chincheros, en el departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO N° 037-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Apurímac en las últimas semanas han producido deslizamientos y huaycos, así como la ocurrencia de granizadas y fuertes vientos han afectado a la población, ocasionado daños de gran magnitud en viviendas, infraestructura vial, hectáreas de cultivo e infraestructura diversa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, mediante ofi cio N° 191-2015-GR- APURIMAC/PR de fecha 05 de mayo de 2015, el Gobernador Regional de Apurímac, sustentándose en el Informe N° 116-2015-GR-APURIMAC/DR/DN/DC de fecha 28 de abril de 2015, el Informe N° 104-2015-GR- APURIMAC/09/GRPPAT de fecha 14 de abril de 2015, el Ofi cio N° 109-2015-G.R. APU-UE N° 201-DSRTC- CH/DIR de fecha 30 de marzo de 2015, Diagnósticos de las infraestructuras viales de los distritos de Ranracancha y Ocobamba: Jurisdicción de la Provincia de Chincheros, Región Apurímac, respectivamente, el Ofi cio N° 034-2015-GR/DSRAA-AND-D de fecha 30 de marzo de 2015, el Informe Técnico de Emergencia por efectos de fenómenos naturales-Dirección Regional de Agricultura de Andahuaylas, los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN y el Informe de Emergencia N° 367-09/04/2015/ COEN-INDECI/17:10 HORAS; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en la región de Apurímac en merito a las lluvias y granizadas; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00012-2015- INDECI/11.0 de fecha 11 de mayo de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe N° 116-2015-GR-APURIMAC/DR/DN/DC de fecha 28 de abril de 2015, el Informe N° 104-2015-GR- APURIMAC/09/GRPPAT de fecha 14 de abril de 2015, el Oficio N° 109-2015-G.R. APU-UE N° 201-DSRTC- CH/DIR de fecha 30 de marzo de 2015, Diagnósticos de las infraestructuras viales de los distritos de Ranracancha y Ocobamba: Jurisdicción de la Provincia de Chincheros, Región Apurímac, respectivamente, el Oficio N° 034-2015-GR/DSRAA-AND-D de fecha 30 de marzo de 2015, el Informe Técnico de Emergencia por efectos de fenómenos naturales-Dirección Regional de Agricultura de Andahuaylas, los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN y el Informe de Emergencia N° 367-09/04/2015/COEN- INDECI/17:10 HORAS; señala que, considerando la magnitud de los daños causados en viviendas, servicios básicos, infraestructura vial, hectáreas de cultivo e infraestructura diversa a consecuencia de las precipitaciones pluviales intensas que han ocasionado deslizamientos y huaycos, así como la ocurrencia de granizadas y vientos fuertes y la capacidad limitada del Gobierno Regional de Apurímac para atender la emergencia con sus recursos disponibles en los distritos de Ranracancha y Ocobamba; resulta necesaria la atención especial y apoyo del Gobierno Nacional; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en los distritos de Ranracancha y Ocobamba, de la provincia de Chincheros, en el departamento de Apurímac; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Apurímac; la Municipalidad Provincial de Chincheros y las Municipalidades Distritales de Ranracancha y Ocobamba, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar