Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552616 el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”; integrada por las Municipalidades Distritales de Acolla, Janjaillo, Marco, Pomacancha y Tunan Marca de la Provincia de Jauja, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”, como sigue: - Presidente: Jaime Fernando Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla. - Director: Narciso Pedro Hilario Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo. - Director: Hernán Arias Baldeón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marco. - Director: Aldo Hugo Contreras Mallma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomacancha. - Director: Jhonni Henri Arias Tabraj, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tunan Marca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (s) Presidencia del Consejo de Ministros 1238067-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego como órgano responsable de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754, y al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego como órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2015-MINAGRI Lima, 14 de mayo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 152-2015/PROINVERSIÓN/DE, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modifi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 110-2007-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada; Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2015-EF, se aprueban modifi caciones al Reglamento de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 067-2015-EF, establece que los Sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la emisión de la correspondiente Resolución; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al órgano responsable de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado en cuanto a su denominación, entre otros, por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, como órgano responsable de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias. Artículo 2.- Designar al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, como órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Artículo 3.- Comunicar las designaciones efectuadas a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, así como a los órganos designados, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1237575-1