Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a tres (03) militares de la Republica del Ecuador, del 17 al 21 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en el Intercambio de personal tecnico segun lo establecido en la "VIII Reunion de Jefes del Estado Mayor General FAE-FAP", en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a un (01) militar de los Estados Unidos de MORDAZA, del 16 de MORDAZA al 06 de junio de 2015, con la finalidad de brindar apoyo linguistico al personal de Operaciones Especiales del Comando Sur de los Estados Unidos y de la Fuerza de Operaciones Especiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa

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Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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1 Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2015 DE/SG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 374 del 14 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-2148, del 13 de MORDAZA de 2015, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Federativa del Brasil, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 18 al 22 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de asistir al Cursillo Regional de Formacion del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (IMDG) y Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (IMSBC); Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

1237784-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2015 DE/SG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 371 del 14 de MORDAZA de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio NC-900-SGFA-EMAI-Nº 2508, del 14 de MORDAZA de 2015, el Secretario General de la Fuerza Aerea, por encargo del Comandante General de la Fuerza Aerea, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 17 al 21 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de participar en el Intercambio de personal tecnico segun lo establecido en la "VIII Reunion de Jefes del Estado Mayor General FAE-FAP", en la MORDAZA de Lima; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aerea del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

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Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209

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