Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

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de semillas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. Las semillas estaran contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto, rotulado con la identificacion del producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo Segundo.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes y plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extrano al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de dos meses (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1237268-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de stevia de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0028-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 008-2015-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 02 de marzo de 2015, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas, esquejes y plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al primer parrafo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de importar a nuestro MORDAZA de semillas, esquejes y plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Israel; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/597 de la Organizacion Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas, esquejes y plantas de stevia de origen y procedencia Israel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 0082005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 00022012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion

AMBIENTE
Autorizan viaje de servidora del Ministerio a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 107-2015-MINAM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015

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