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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552620 cabo en laboratorios acreditados para tal fi n, y que el registro de laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuyas funciones deberán ser transferidas al Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224; en tanto, mantiene vigencia las normas que rigen sus competencias y funciones conforme lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece que en tanto se implementen por lo menos dos (02) laboratorios acreditados en el país, la Autoridad Nacional Competente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contra-muestra de la mercancía sujeta a evaluación, de acuerdo a la normativa vigente, según los lineamientos que para ese fi n apruebe el MINAM, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de dicho Reglamento; Que, dentro de ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 150-2013-MINAM de 23 de mayo de 2013, se aprobó los Lineamientos para el proceso de selección y designación de los laboratorios de detección de organismos vivos modifi cados; conformándose un Comité de Selección, responsable del proceso integrado por el Director y un (01) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM y dos (02) representantes del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI; Que, producto de la ejecución de dicho proceso de selección, se designaron a los laboratorios autorizados para la realización de los análisis de detección de organismos vivos modifi cados, en tanto se implementen por lo menos dos (02) laboratorios acreditados en el país; disponiendo que dichos laboratorios deberán asumir el compromiso de acreditarse ante el INDECOPI en un plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 083-2014-MINAM publicada el 01 de abril de 2014; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM mediante el informe del visto, (i) a la fecha, no se han acreditado los laboratorios designados por Resolución Ministerial N° 083- 2014-MINAM, en razón de que se requiere la generación de las condiciones e incentivos que promuevan la acreditación de los laboratorios designados; hechos que se producirán una vez se implementen los procedimientos de control y vigilancia de OVM en territorio nacional; y (ii) el plazo para la referida acreditación vence el 01 de abril de 2015; Que, en ese sentido, mediante Acta s/n de fecha 11 de marzo de 2015, representantes del INDECOPI y del MINAM acordaron ampliar el plazo de designación de laboratorios por un (01) año adicional; y abrir un nuevo proceso de selección de laboratorios para la detección de OVM, tomando como base los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 150-2013-MINAM; acuerdo que se llevó acorde con lo prescrito por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008- 2012-MINAM; Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que permita cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años; y el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años; modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar con efi cacia anticipada a partir del 01 de abril de 2015, lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 083-2014-MINAM, por el plazo de un (01) año. Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos del Segundo Proceso de Selección y Designación de Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modifi cados, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1237764-3 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU., Ecuador, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2015 DE/SG Lima, 15 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 357 y 373 del 12 y 14 de mayo de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-2147, del 13 de mayo de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 16 de mayo al 06 de junio de 2015, con la fi nalidad de brindar apoyo lingüístico al personal de Operaciones Especiales del Comando Sur de los Estados Unidos y de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,