Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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cabo en laboratorios acreditados para tal fin, y que el registro de laboratorios acreditados estara a cargo del Servicio Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuyas funciones deberan ser transferidas al Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), en el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30224; en tanto, mantiene vigencia las normas que rigen sus competencias y funciones conforme lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece que en tanto se implementen por lo menos dos (02) laboratorios acreditados en el MORDAZA, la Autoridad Nacional Competente, en coordinacion con el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI, designara los laboratorios para la realizacion de los analisis de la muestra y contra-muestra de la mercancia sujeta a evaluacion, de acuerdo a la normativa vigente, segun los lineamientos que para ese fin apruebe el MINAM, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion de dicho Reglamento; Que, dentro de ese contexto, a traves de la Resolucion Ministerial N° 150-2013-MINAM de 23 de MORDAZA de 2013, se aprobo los Lineamientos para el MORDAZA de seleccion y designacion de los laboratorios de deteccion de organismos vivos modificados; conformandose un Comite de Seleccion, responsable del MORDAZA integrado por el Director y un (01) representante de la Direccion General de Diversidad Biologica del MINAM y dos (02) representantes del Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI; Que, producto de la ejecucion de dicho MORDAZA de seleccion, se designaron a los laboratorios autorizados para la realizacion de los analisis de deteccion de organismos vivos modificados, en tanto se implementen por lo menos dos (02) laboratorios acreditados en el pais; disponiendo que dichos laboratorios deberan asumir el compromiso de acreditarse ante el INDECOPI en un plazo de un (01) ano, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial N° 083-2014-MINAM publicada el 01 de MORDAZA de 2014; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Diversidad Biologica del MINAM mediante el informe del visto, (i) a la fecha, no se han acreditado los laboratorios designados por Resolucion Ministerial N° 0832014-MINAM, en razon de que se requiere la generacion de las condiciones e incentivos que promuevan la acreditacion de los laboratorios designados; hechos que se produciran una vez se implementen los procedimientos de control y vigilancia de OVM en territorio nacional; y (ii) el plazo para la referida acreditacion vence el 01 de MORDAZA de 2015; Que, en ese sentido, mediante Acta s/n de fecha 11 de marzo de 2015, representantes del INDECOPI y del MINAM acordaron ampliar el plazo de designacion de laboratorios por un (01) ano adicional; y abrir un MORDAZA MORDAZA de seleccion de laboratorios para la deteccion de OVM, tomando como base los lineamientos aprobados por Resolucion Ministerial N° 150-2013-MINAM; acuerdo que se llevo acorde con lo prescrito por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0082012-MINAM; Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que permita cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) anos; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) anos; y el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

de diez (10) anos; modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliar con eficacia anticipada a partir del 01 de MORDAZA de 2015, lo dispuesto en el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 083-2014-MINAM, por el plazo de un (01) ano. Articulo 2.- Aprobar los Lineamientos del MORDAZA MORDAZA de Seleccion y Designacion de Laboratorios de Deteccion de Organismos Vivos Modificados, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1237764-3

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU., Ecuador, Brasil, Bolivia, MORDAZA y Uruguay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2015 DE/SG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nros. 357 y 373 del 12 y 14 de MORDAZA de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-2147, del 13 de MORDAZA de 2015, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 16 de MORDAZA al 06 de junio de 2015, con la finalidad de brindar apoyo linguistico al personal de Operaciones Especiales del Comando Sur de los Estados Unidos y de la Fuerza de Operaciones Especiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica 1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

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