Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

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Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer la publicacion de la propuesta de Resolucion Ministerial que establece el "Indice de Calidad del Aire ­ INCA", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1 de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440, San MORDAZA ­ MORDAZA, y/o a la direccion electronica calidaddelaire@ minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1237764-2

derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, segun el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, senala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestion de los residuos solidos, la proteccion de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes; Que, el numeral 3 ­ Calidad del Aire ­ del Eje de Politica 2: Gestion Integral de la Calidad Ambiental de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, senala como uno de los lineamientos de politica, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acapite 7 "Acciones Estrategicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Accion Ambiental ­ PLANAA PERU 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece que la accion estrategica referida a prevenir y controlar la contaminacion atmosferica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de accion para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, la Direccion General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones disenar y supervisar la aplicacion de los instrumentos de prevencion, de control y de rehabilitacion ambiental relacionados con los residuos solidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes liquidos, la calidad del aire, ruido, radiaciones no ionizantes, las sustancias y productos peligrosos, y el saneamiento, conforme lo dispone el literal b) articulo 40 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008MINAM; Que, de conformidad con el articulo 42 de la Ley N° 28611, las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen como una de sus funciones entregar al Ministerio del Ambiente la informacion ambiental que estas generen, por considerarla necesaria para la gestion ambiental, la cual debera ser suministrada al MINAM en el plazo que este determine; la misma que a su vez sera integrada al Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA; Que, a traves del informe del visto, se determina la necesidad de instituir el "Indice de Calidad del Aire ­ INCA" con la finalidad de dar a conocer a la poblacion el estado actual de la calidad del aire, presentando la informacion de forma MORDAZA y amigable, para lo cual se constituye el Sistema de Informacion de Calidad del Aire ­ INFOAIRE, como parte del SINIA, con el objetivo de fomentar el interes por la preservacion de un aire limpio, y sensibilizar a los tomadores de decisiones en la implementacion de las acciones pertinentes que conlleven a la mejora en sus respectivas ciudades; Que, previa a su formal aprobacion, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion;

Amplian por el plazo de un ano lo dispuesto en el articulo 2 de la R.M. Nº 083-2014-MINAM y aprueban los Lineamientos del MORDAZA MORDAZA de Seleccion y Designacion de Laboratorios de Deteccion de Organismos Vivos Modificados
RESOLUCION MINISTERIAL N° 113-2015-MINAM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 Visto; el Informe N° 076-2015-MINAM/VMDERN/ DGDB, emitido por la Direccion General de Diversidad Biologica; el Memorando N° 190-2015-MINAM/VMDERN, emitido por el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) anos, tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de OVM; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) anos; el cual fue posteriormente modificado por Decreto Supremo N° 0102014-MINAM; Que, el articulo 41 del citado Reglamento establece que el analisis del material genetico para determinar o descartar su condicion de OVM, debera llevarse a

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