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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552626 Oficializan el “II Congreso Binacional de Contadores Públicos Perú - Ecuador”, a realizarse en la ciudad de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2015-EF/51.01 Lima, 12 de mayo de 2015 Visto: El Ofi cio N° 016-2015-CCPP del Colegio de Contadores Públicos de Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 016-2015-CCPP, el Colegio de Contadores Públicos de Piura, solicita la oficialización del “II CONGRESO BINACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS PERÚ-ECUADOR, a realizarse los días 25, 26 y 27 de junio de 2015 en la ciudad de Piura; Que, el artículo 20° de la Constitución Política de 1993, dispone: “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”; Que, el inciso g) del artículo 6° Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos de la Ley N° 28951, Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, dispone: “Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fi n de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable”; Que, por Resolución Ministerial N° 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 239-2005-EF/10, concordante con el inciso g) del artículo 6° de la Ley N° 28951; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el “II CONGRESO BINACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS PERÚ- ECUADOR, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Piura a realizarse los días 25, 26 y 27 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1238267-1 EDUCACION Priorizan Listado de Proyectos para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2015-MINEDU Lima, 15 de mayo de 2015 Vistos, el Ofi cio N° 0283-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 012-2015-MINEDU-VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planifi cación de Inversiones y el Informe N° 211-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales y Universidades Públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley N° 29230; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF, la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública. Estos Proyectos deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, asimismo, el referido artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264 establece que la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados será remitida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a fi n que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el artículo 17 de la Ley Nº 30264; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- PRIORIZAR el Listado de Proyectos para ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF, el cual contiene Proyectos que se encuentran en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuentan con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; los mismos que se indican conforme al siguiente detalle: Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSIÓN (S/.) MANTENI- MIENTO ANUAL (S/.) 1 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN RAMON DISTRITO DE CHULUCANAS – PROVINCIA MORROPON – DEPARTAMENTO DE PIURA 161278 10 420 398,00 5 611,00 2 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. DIOS ES AMOR DEL CENTRO POBLADO MENOR DE YACILA, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA – PIURA 225635 3 671 041,00 331 228,00