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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552627 Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSIÓN (S/.) MANTENI- MIENTO ANUAL (S/.) 3 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA IEP N 15349 DEL CASERÍO LA MENTA, DISTRITO DE LAS LOMAS – PIURA – PIURA 237494 5 341 275,00 25 760,00 4 MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA ALFONSO UGARTE – SAN PEDRO, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA 161751 5 549 856,00 1 450,00 5 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E. N 20436 ROSA SUAREZ RAFAEL URB. LOS TALLANES – DISTRITO Y PROVINCIA PIURA 142283 1 628 323,00 4 753,00 6 MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL GONZÁLES PRADA – SOL SOL – DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA 171843 1 796 626,00 10 828,00 7 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE CHOCAN, DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA 30943 6 284 209,00 12 003,00 8 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INCIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. MONTE LIMA, DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA 264829 6 317 259,00 32 100,00 9 MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N 86577 CESAR VALLEJO MENDOZA DE LA LOCALIDAD DE CATAC, DISTRITO DE CATAC - RECUAY - ANCASH 252773 9 775 926,00 5 280,00 10 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.P. N 86559 LIBERTADOR SAN MARTIN DISTRITO DE RECUAY, PROVINCIA DE RECUAY - ANCASH 281048 9 394 917,00 20 340,00 11 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N 86567 SAN JUAN DE PARARIN DE LA LOCALIDAD DE RINCONADA, DISTRITO DE PARARIN - RECUAY - ANCASH 267911 2 225 313,00 3 960,00 12 MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N 22724 TERESA DE LA CRUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - ICA - ICA 171805 4 780 574,00 4 800,00 TOTAL 67 185 717,00 458 113,00 Artículo 2.- REMITIR la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a efecto que publique la lista de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1238275-3 Aprueban la Norma Técnica denominada “Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2015-MINEDU Lima, 14 de mayo de 2015 VISTOS, el Ofi cio N° 620-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD, el Informe Nº 044-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFOID, y el Informe N° 164-2015- MINEDU/ SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 13 de la precitada Ley, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Ministerio de Educación, determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación, cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas a contar con docentes califi cados y sufi cientes para atender las necesidades del servicio educativo; Que, de acuerdo al artículo 13 del referido Reglamento, la educación intercultural promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondiéndole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües; Que, el artículo 60 del citado Reglamento, establece que el Ministerio de Educación brinda orientaciones y normas para la selección, formación, evaluación y autorización de los promotores educativos comunitarios, que aseguren el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el desempeño de su rol educativo con niños; su capacitación, por constituir un mecanismo de apoyo a la función del docente, debe estar vinculada con la política de formación continua de Educación Básica Regular; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece como su tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como una formación continua integral; Que, el literal a) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de