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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552615 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1238288-3 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”; integrada por las Municipalidades Distritales de Acolla, Janjaillo, Marco, Pomacancha y Tunan Marca de la provincia de Jauja, en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 007-2015-PCM/SD Lima, 14 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 109-2015-A/MDA y el Ofi cio N° 001-2015- A/MMVY; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDA de la Municipalidad Distrital de Acolla; la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-MDJ/A de la Municipalidad Distrital de Janjaillo; la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-A/MDM de la Municipalidad Distrital de Marco; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pomacancha; la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDTM de la Municipalidad Distrital de Tunan Marca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”; el Ofi cio N° 695-2015-PCM/SD y los informes Nº 038-2015–PCM/SD- OGI-MIRA y Nº 054-2015–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio N° 109-2015-A/MDA, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla y presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Acolla, Janjaillo, Marco, Pomacancha y Tunan Marca de la Provincia de Jauja, en el Departamento de Junín; Que, por Ofi cio N° 695-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 038-2015-PCM/ SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”; Que, mediante el Ofi cio N° 001-2015-A/MMVY, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla y presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca” presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, b) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva, c) Mejoramiento de los servicios de manejo de residuos sólidos, d) Mejoramiento de los servicios de educación, salud y seguridad ciudadana y e) Construcción, mejoramiento o ampliación de sistemas de riego; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Proveer el servicio de turismo potenciando y poniendo en valor los recursos turísticos del valle, b) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, c) Participar en el diseño y ejecución de proyectos de educación, salud y seguridad ciudadana, y d) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en los distritos, tales como vías, puentes, canales de irrigación y obras similares; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca” contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Acolla, Janjaillo, Marco, Pomacancha y Tunan Marca, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 054-2015–PCM/SD-OGI- MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Yanamarca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM;