Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Que, asimismo, el articulo 5 de la referida resolucion ministerial faculta a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar y modificar el modelo de Convenio de Abastecimiento, mediante Resolucion Directoral; Que, los convenios de abastecimiento del recurso atun que MORDAZA suscritos por los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con planta de congelado y/o enlatado deben ser concordantes con las disposiciones incorporadas al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE, y con las precisiones efectuadas por el Ministerio de la Produccion, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 084-2015-PRODUCE, en lo concerniente a la oportunidad del cumplimiento de la descarga del 30% de la captura total durante el permiso de pesca o de la capacidad de acarreo de la embarcacion, segun la modalidad de desembarque; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado, resulta necesario aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento del Recurso Atun a ser suscrito entre los titulares de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera extrajera y los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con planta de congelado y/o enlatado; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal o) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de "Convenio de Abastecimiento del Recurso Atun para Embarcaciones Pesqueras Atuneras de Bandera Extranjera", el cual obra en calidad de anexo y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Precisar que las oraciones, los parrafos y en general cualquier segmento textual del modelo de "Convenio de Abastecimiento del Recurso Atun para Embarcaciones Pesqueras Atuneras de Bandera Extranjera" que aparece en cursivas o bastardillas debe ser incorporado por las partes que suscriban el convenio, unicamente en los casos especificos que correspondan. En caso de que el convenio tenga por objeto el abastecimiento del recurso atun capturado por embarcaciones atuneras de clase 6, las partes deberan incluir el siguiente texto en el numeral 4.1 de la clausula cuarta: En caso de que las partes decidan pactar que el desembarque pueda ser efectuado con posterioridad a la vigencia del permiso de pesca, de conformidad con el numeral 2.3 del articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 084-2015-PRODUCE, las partes deberan incluir el siguiente texto en la clausula septima: Articulo 3º.- La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion verificara el cumplimiento de los convenios suscritos en virtud al articulo 1º de la presente resolucion; para tales efectos, los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deberan enviar MORDAZA del convenio y demas documentacion que se requiera a dicha Direccion General. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

MODELO DE CONVENIO DE ABASTECIMIENTO DEL RECURSO ATUN PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ATUNERAS DE BANDERA EXTRANJERA Conste por el presente documento, el Convenio de Abastecimiento del Recurso Atun que celebran de una parte el armador / la empresa ............................................., propietario / poseedor de la embarcacion atunera de bandera ..................................., denominada ........................ con matricula ........................, representada en el MORDAZA por ..................................................., identificado (a) con D.N.I. Nº ....................., con domicilio legal en ............................................................, a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR", y de la otra parte, la empresa ................................................................ con R.U.C. Nº ............................., con domicilio legal en ............................................................, titular de la licencia de operacion otorgada con Resolucion Directoral Nº ..........................., representada por ..........................................., identificado con D.N.I. Nº................,con poder inscrito en ..................................................................... de los Registros Publicos de ................................. ...................................., a quien en adelante se le denominara "EL ESTABLECIMIENTO", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES La suscripcion del presente convenio se realiza sobre la base del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0052015-PRODUCE, que establece en el numeral 6.5.1 del articulo 6º que en caso el armador de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, solicite el otorgamiento de permiso de pesca, debera suscribir un convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operacion de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del MORDAZA, para la entrega de una cantidad del recurso atun capturado, sin perjuicio de la MORDAZA de los demas requisitos previstos en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, en aplicacion del numeral 8.4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun. Asimismo, las partes declaran que el contenido del presente convenio es concordante con el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun y la Resolucion Ministerial Nº 084-2015-PRODUCE. "EL ARMADOR" cuenta con una embarcacion de una capacidad de bodega igual a .............. m3 y de una capacidad de acarreo igual a............TM de carga del recurso Atun. "EL ESTABLECIMIENTO", cuenta con una planta de ................ (enlatado/congelado) de productos hidrobiologicos, cuya capacidad de procesamiento es de ................ cajas/turno (enlatado) - ............ toneladas/dia (congelado), ubicada en .........................................., distrito de ..............., provincia de ........................... y departamento de .................. CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes, con la finalidad de garantizar el abastecimiento del recurso atun de "EL ARMADOR" a "EL ESTABLECIMIENTO", durante la vigencia del permiso de pesca otorgado a favor de "EL ARMADOR" por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion. El abastecimiento se efectuara segun los niveles de desembarque exigidos por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atun, en la modalidad convenida en el presente convenio, y con sujecion al ordenamiento pesquero vigente. El recurso atun sera procesado y/o almacenado en las instalaciones de "EL ESTABLECIMIENTO".

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