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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552856 Que, asimismo, el artículo 5 de la referida resolución ministerial faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar y modifi car el modelo de Convenio de Abastecimiento, mediante Resolución Directoral; Que, los convenios de abastecimiento del recurso atún que sean suscritos por los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con planta de congelado y/o enlatado deben ser concordantes con las disposiciones incorporadas al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE, y con las precisiones efectuadas por el Ministerio de la Producción, a través de la Resolución Ministerial Nº 084-2015-PRODUCE, en lo concerniente a la oportunidad del cumplimiento de la descarga del 30% de la captura total durante el permiso de pesca o de la capacidad de acarreo de la embarcación, según la modalidad de desembarque; Que, en virtud de lo antes mencionado, resulta necesario aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento del Recurso Atún a ser suscrito entre los titulares de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera extrajera y los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con planta de congelado y/o enlatado; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de “Convenio de Abastecimiento del Recurso Atún para Embarcaciones Pesqueras Atuneras de Bandera Extranjera”, el cual obra en calidad de anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar que las oraciones, los párrafos y en general cualquier segmento textual del modelo de “Convenio de Abastecimiento del Recurso Atún para Embarcaciones Pesqueras Atuneras de Bandera Extranjera” que aparece en cursivas o bastardillas debe ser incorporado por las partes que suscriban el convenio, únicamente en los casos específi cos que correspondan. En caso de que el convenio tenga por objeto el abastecimiento del recurso atún capturado por embarcaciones atuneras de clase 6, las partes deberán incluir el siguiente texto en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta: En caso de que las partes decidan pactar que el desembarque pueda ser efectuado con posterioridad a la vigencia del permiso de pesca, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 084-2015-PRODUCE, las partes deberán incluir el siguiente texto en la cláusula séptima: Artículo 3º.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción verifi cará el cumplimiento de los convenios suscritos en virtud al artículo 1º de la presente resolución; para tales efectos, los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deberán enviar copia del convenio y demás documentación que se requiera a dicha Dirección General. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO MODELO DE CONVENIO DE ABASTECIMIENTO DEL RECURSO ATÚN PARA EMBARCACIONES PESQUERAS ATUNERAS DE BANDERA EXTRANJERA Conste por el presente documento, el Convenio de Abastecimiento del Recurso Atún que celebran de una parte el armador / la empresa ………………………………………, propietario / poseedor de la embarcación atunera de bandera ……………..………………, denominada …………………… con matrícula ……………………, representada en el país por ……………………………………………, identifi cado (a) con D.N.I. Nº …………………, con domicilio legal en ……………………………………………………, a quien en adelante se le denominará “EL ARMADOR”, y de la otra parte, la empresa ………………………………………………………. con R.U.C. Nº ……………………….., con domicilio legal en ……………………………………………………, titular de la licencia de operación otorgada con Resolución Directoral Nº ………………………, representada por ……………………………………., identifi cado con D.N.I. Nº…………….,con poder inscrito en …………………………………………………………… de los Registros Públicos de …………………………… ………………………………, a quien en adelante se le denominará “EL ESTABLECIMIENTO”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES La suscripción del presente convenio se realiza sobre la base del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005- 2015-PRODUCE, que establece en el numeral 6.5.1 del artículo 6º que en caso el armador de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, solicite el otorgamiento de permiso de pesca, deberá suscribir un convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país, para la entrega de una cantidad del recurso atún capturado, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en aplicación del numeral 8.4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún. Asimismo, las partes declaran que el contenido del presente convenio es concordante con el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún y la Resolución Ministerial Nº 084-2015-PRODUCE. “EL ARMADOR” cuenta con una embarcación de una capacidad de bodega igual a ………….. m3 y de una capacidad de acarreo igual a…………TM de carga del recurso Atún. “EL ESTABLECIMIENTO”, cuenta con una planta de ……………. (enlatado/congelado) de productos hidrobiológicos, cuya capacidad de procesamiento es de ……………. cajas/turno (enlatado) - ………… toneladas/día (congelado), ubicada en ……………………………………, distrito de ……………, provincia de ……………………… y departamento de ……………… CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes, con la finalidad de garantizar el abastecimiento del recurso atún de “EL ARMADOR” a “EL ESTABLECIMIENTO”, durante la vigencia del permiso de pesca otorgado a favor de “EL ARMADOR” por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. El abastecimiento se efectuará según los niveles de desembarque exigidos por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún, en la modalidad convenida en el presente convenio, y con sujeción al ordenamiento pesquero vigente. El recurso atún será procesado y/o almacenado en las instalaciones de “EL ESTABLECIMIENTO”.