Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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se relacionen con circunstancias previsibles, ordinarias, evitables o inherentes a la actividad pesquera. La existencia de responsabilidad civil por incumplimiento del convenio es independiente de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, que puede ser determinada por el Ministerio de la Produccion, de conformidad con la normativa vigente. CLAUSULA SEPTIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO Las partes acuerdan que el presente convenio estara vigente durante el plazo del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones. Asimismo, las partes convienen en determinar una vigencia extraordinaria del convenio de abastecimiento, de modo tal que el desembarque en la modalidad acordada en la clausula MORDAZA, pueda ser efectuado con posterioridad al vencimiento del permiso de pesca, hasta en un plazo de .............................. (maximo, un ano) contado desde la entrada en vigencia del permiso de pesca. Esta clausula de vigencia extraordinaria presupone la sujecion de las partes a las siguientes condiciones: - EL ARMADOR queda exonerado frente a EL ESTABLECIMIENTO por el incumplimiento de la obligacion prevista en el literal f) del numeral 4.1 de la clausula cuarta, unicamente en el extremo referido a la oportunidad de desembarque. - EL ARMADOR debera presentar una la carta fianza, o su prorroga, a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, con un minimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion al termino de la vigencia del permiso de pesca. - La carta fianza debera estar vigente hasta el trigesimo dia posterior al vencimiento del plazo de vigencia extraordinaria. - EL ESTABLECIMIENTO se encuentra obligado a recibir el recurso atun en la oportunidad convenida, incluso con posterioridad al termino de la vigencia del permiso de pesca, hasta el vencimiento del plazo de vigencia extraordinaria. - EL ARMADOR no podra solicitar el otorgamiento de un MORDAZA permiso de pesca para la extraccion del recurso atun si previamente no ha cumplido con la obligacion de desembarque, aun si el plazo para cumplir con la descarga no hubiese vencido. (COLOCAR SOLO SI LAS PARTES DECIDAN PACTAR QUE EL DESEMBARQUE PUEDA SER EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA) CLAUSULA OCTAVA.RESOLUCION DEL CONVENIO La resolucion del Convenio de Abastecimiento podra ser invocada por cualquiera de las partes que se considere afectada por algun incumplimiento. La resolucion de los convenios de Abastecimiento no enerva las facultades del Ministerio de la Produccion, segun corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. En los casos que se determine la caducidad del permiso de pesca o de la licencia de procesamiento de la planta para CHD, el convenio quedara resuelto de pleno derecho, sin perjuicio de la comunicacion que deba realizarse. Si la licencia de operacion de "EL ESTABLECIMIENTO" se suspende mediante acto administrativo firme o que agota la via administrativa, "EL ARMADOR" se encontrara habilitado para resolver el presente convenio. En los supuestos de caducidad o suspension de la licencia de operacion de "EL ESTABLECIMIENTO", subsisten las obligaciones de "EL ARMADOR", previstas en la normativa vigente y en su permiso de pesca. CLAUSULA NOVENA.- NO EXCLUSIVIDAD Y FINALIDAD DEL CONVENIO La suscripcion del presente convenio no impide que "EL ARMADOR" o "EL ESTABLECIMIENTO" celebren otros convenios de abastecimiento de recurso atun. La finalidad del convenio es servir de instrumento para asegurar el abastecimiento permanente del recurso atun en plantas de procesamiento pesquero y la consolidacion de la industria nacional atunera.

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

CLAUSULA DECIMA.INTEGRIDAD Y PREVALENCIA DEL CONVENIO El presente convenio contiene el acuerdo de las partes con relacion al objeto del mismo. Las partes reconocen y aceptan que en adelante, sus derechos y obligaciones para la realizacion de sus actividades de pesca y procesamiento, segun sea el caso, se ajustaran a lo expresado en el presente convenio y a las demas normas sobre la materia vigente o que MORDAZA aprobadas por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA UNDECIMA.- NOTIFICACIONES Salvo disposicion distinta de las partes, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al mismo, deberan realizarse por escrito y se consideraran validamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepcion, a las direcciones que se estipulan en el presente convenio. En caso que alguna de las partes, no comuniquen el cambio de su domicilio, se entenderan validamente realizadas, las notificaciones efectuadas a la MORDAZA direccion indicada como domicilio legal. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente convenio, el cual es suscrito en original y tres (3) copias a los ...... dias del mes de ................. del ano............, por sus respectivos representantes.

__________________________ EL ARMADOR Nombre DNI Embarcacion Matricula __________________________ EL ESTABLECIMIENTO RUC Resolucion directoral que otorga la licencia de operacion Nombre del Representante DNI del Representante

1238445-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 146-2015-PRODUCE Mediante Oficio Nº 416-2015-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 146-2015PRODUCE, publicada en la edicion del 14 de MORDAZA de 2015. DICE: (...) Articulo Unico.- Designar, con eficacia al 12 de MORDAZA de 2015, al senor MORDAZA RAMIREZ-GASTON ROE en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. (...) DEBE DECIR: (...) Articulo Unico.- Designar, con eficacia al 12 de MORDAZA de 2015, al senor MORDAZA MORDAZA RAMIREZ-GASTON ROE en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. (...) 1238751-1

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