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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552858 se relacionen con circunstancias previsibles, ordinarias, evitables o inherentes a la actividad pesquera. La existencia de responsabilidad civil por incumplimiento del convenio es independiente de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, que puede ser determinada por el Ministerio de la Producción, de conformidad con la normativa vigente. CLÁUSULA SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO Las partes acuerdan que el presente convenio estará vigente durante el plazo del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones. Asimismo, las partes convienen en determinar una vigencia extraordinaria del convenio de abastecimiento, de modo tal que el desembarque en la modalidad acordada en la cláusula quinta, pueda ser efectuado con posterioridad al vencimiento del permiso de pesca, hasta en un plazo de ………………………… (máximo, un año) contado desde la entrada en vigencia del permiso de pesca. Esta cláusula de vigencia extraordinaria presupone la sujeción de las partes a las siguientes condiciones: - EL ARMADOR queda exonerado frente a EL ESTABLECIMIENTO por el incumplimiento de la obligación prevista en el literal f) del numeral 4.1 de la cláusula cuarta, únicamente en el extremo referido a la oportunidad de desembarque. - EL ARMADOR deberá presentar una la carta fi anza, o su prórroga, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al término de la vigencia del permiso de pesca. - La carta fi anza deberá estar vigente hasta el trigésimo día posterior al vencimiento del plazo de vigencia extraordinaria. - EL ESTABLECIMIENTO se encuentra obligado a recibir el recurso atún en la oportunidad convenida, incluso con posterioridad al término de la vigencia del permiso de pesca, hasta el vencimiento del plazo de vigencia extraordinaria. - EL ARMADOR no podrá solicitar el otorgamiento de un nuevo permiso de pesca para la extracción del recurso atún si previamente no ha cumplido con la obligación de desembarque, aun si el plazo para cumplir con la descarga no hubiese vencido. (COLOCAR SÓLO SÍ LAS PARTES DECIDAN PACTAR QUE EL DESEMBARQUE PUEDA SER EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA) CLÁUSULA OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO La resolución del Convenio de Abastecimiento podrá ser invocada por cualquiera de las partes que se considere afectada por algún incumplimiento. La resolución de los convenios de Abastecimiento no enerva las facultades del Ministerio de la Producción, según corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. En los casos que se determine la caducidad del permiso de pesca o de la licencia de procesamiento de la planta para CHD, el convenio quedará resuelto de pleno derecho, sin perjuicio de la comunicación que deba realizarse. Si la licencia de operación de “EL ESTABLECIMIENTO” se suspende mediante acto administrativo fi rme o que agota la vía administrativa, “EL ARMADOR” se encontrará habilitado para resolver el presente convenio. En los supuestos de caducidad o suspensión de la licencia de operación de “EL ESTABLECIMIENTO”, subsisten las obligaciones de “EL ARMADOR”, previstas en la normativa vigente y en su permiso de pesca. CLÁUSULA NOVENA.- NO EXCLUSIVIDAD Y FINALIDAD DEL CONVENIO La suscripción del presente convenio no impide que “EL ARMADOR” o “EL ESTABLECIMIENTO” celebren otros convenios de abastecimiento de recurso atún. La fi nalidad del convenio es servir de instrumento para asegurar el abastecimiento permanente del recurso atún en plantas de procesamiento pesquero y la consolidación de la industria nacional atunera. CLÁUSULA DÉCIMA.- INTEGRIDAD Y PREVALENCIA DEL CONVENIO El presente convenio contiene el acuerdo de las partes con relación al objeto del mismo. Las partes reconocen y aceptan que en adelante, sus derechos y obligaciones para la realización de sus actividades de pesca y procesamiento, según sea el caso, se ajustarán a lo expresado en el presente convenio y a las demás normas sobre la materia vigente o que sean aprobadas por el Ministerio de la Producción. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- NOTIFICACIONES Salvo disposición distinta de las partes, todas las notifi caciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al mismo, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción, a las direcciones que se estipulan en el presente convenio. En caso que alguna de las partes, no comuniquen el cambio de su domicilio, se entenderán válidamente realizadas, las notifi caciones efectuadas a la última dirección indicada como domicilio legal. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente convenio, el cual es suscrito en original y tres (3) copias a los …… días del mes de …………….. del año…………, por sus respectivos representantes. __________________________ EL ARMADOR Nombre DNI Embarcación Matrícula __________________________ EL ESTABLECIMIENTO RUC Resolución directoral que otorga la licencia de operación Nombre del Representante DNI del Representante 1238445-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2015-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 416-2015-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 146-2015- PRODUCE, publicada en la edición del 14 de mayo de 2015. DICE: (...) Artículo Único.- Designar, con efi cacia al 12 de mayo de 2015, al señor JAVIER RAMÍREZ-GASTÓN ROE en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo Único.- Designar, con efi cacia al 12 de mayo de 2015, al señor CARLOS JAVIER RAMIREZ-GASTÓN ROE en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. (...) 1238751-1