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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552857 CLÁUSULA TERCERA.- ALCANCES Podrán acceder a los términos y condiciones del presente convenio, las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera y los establecimientos industriales pesqueros de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, que cuenten con plantas de enlatado y/o congelado con licencia de operación vigente y con protocolo técnico sanitario para el procesamiento del recurso Atún, en concordancia con las normas establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 084-2015-PRODUCE con el objeto de desarrollar el aprovechamiento racional del recurso Atún. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES La suscripción del presente convenio genera en las partes el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 4.1. De “EL ARMADOR”: a) Contar con permiso de pesca vigente sobre su embarcación atunera de bandera extranjera, en forma previa y durante las operaciones de desembarque y abastecimiento del recurso Atún. b) Someterse a las medidas de conservación del recurso Atún, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, así como a las Resoluciones CIAT que sean aplicables. c) Coordinar con “EL ESTABLECIMIENTO” sobre el momento o los momentos de la entrega de la cantidad de atún, la que deberá realizarse necesariamente durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones. d) Comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque y el volumen aproximado del recurso a desembarcar y el establecimiento industrial pesquero que recibirá la materia prima, bajo responsabilidad; debiendo la citada Dirección General inspeccionar y fi scalizar el desembarque y/o modalidad del producto conforme a las disposiciones vigentes. e) Comunicar a “EL ESTABLECIMIENTO”, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, el desembarque de la materia prima, bajo responsabilidad, según la modalidad acordada. f) Efectuar la descarga del recurso atún, en la cantidad y modalidad convenidas en la cláusula quinta, durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones. g) Comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con una anticipación de 48 horas de la fi nalización de la faena de pesca, la modalidad de entrega del recurso atún que empleará para el cumplimiento de la obligación, en el caso de consignar las dos modalidades de desembarque, previstas en la cláusula quinta. h) Brindar las facilidades a los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en la entrega de la información necesaria para la verifi cación del cumplimiento de la obligación de la entrega del recurso atún durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones, así como para el control y la vigilancia del cumplimiento de otras obligaciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y normas complementarias. i) Remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, copia del documento generado por el observador de la CIAT, al fi nal de cada faena de pesca, con la fi nalidad de determinar la existencia de capturas de atún durante la vigencia del permiso de pesca y sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado (SOLO PARA EMBARCACIONES DE CLASE 6). 4.2. De “EL ESTABLECIMIENTO”: a) Contar, además de la licencia de operación vigente para plantas de enlatado y/o congelado, con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por el SANIPES para el procesamiento del recurso Atún. b) Contar con la capacidad de procesamiento y/o almacenamiento necesaria para la recepción del recurso atún y el cumplimiento de la obligación del numeral 6.5.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún, en el momento o los momentos acordado(s) para el desembarque, salvo caso fortuito o fuerza mayor. No califi can como caso fortuito o fuerza mayor los supuestos que se relacionen con circunstancias previsibles, ordinarias, evitables o inherentes a la actividad pesquera. c) Remitir un informe de las actividades de almacenamiento y/o procesamiento del recurso atún a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, según corresponda. d) Brindar las facilidades a los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en la entrega de la información necesaria para la verifi cación del cumplimiento de la obligación de la entrega del recurso atún durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones, así como para el control y la vigilancia del cumplimiento de otras obligaciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y normas complementarias. CLÁUSULA QUINTA.- MODALIDAD DE DESEMBARQUE De conformidad con el numeral 6.5.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la modalidad de desembarque será una de las siguientes: ( ) POR LA CAPTURA DEL RECURSO DURANTE LA VIGENCIA DEL PERMISO.- “EL ARMADOR” cumplirá con la obligación de descargar, en el momento o los momentos acordado(s) con el “ESTABLECIMIENTO”, como mínimo el 30% de la cantidad total de toneladas del recurso atún, capturado durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones, en el puerto/muelle de………………, ubicado en la ciudad de……………… ( ) POR LA CAPACIDAD DE ACARREO DE LA EMBARCACIÓN.- “EL ARMADOR” cumplirá con la obligación de descargar, en el momento o los momentos acordado(s) con el “ESTABLECIMIENTO”, como mínimo el 30% de la capacidad de acarreo de la embarcación, durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones, en el puerto/muelle de ……………………, ubicado en la ciudad de …………………… de …………………… (país). El volumen desembarcado será enviado por vía ………………………………, mediante el empleo de …………………………… (medio de transporte). La pérdida, desvío o deterioro del producto será atribuible a “EL ARMADOR”. La consignación de ambas modalidades se sujeta a las siguientes estipulaciones: - “EL ARMADOR” deberá comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con una anticipación de 48 horas a la fi nalización de la faena de pesca, la modalidad de entrega del recurso atún que empleará para el cumplimiento de la obligación. - Se entenderá que la modalidad convenida es por la capacidad de acarreo de la embarcación, sin perjuicio de los desembarques que se efectúen en puerto peruano. Para tal efecto, se computará la cantidad desembarcada en el país como parte del cumplimiento del porcentaje mínimo del 30% de la capacidad de acarreo. CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula cuarta habilita a la parte afectada a resolver el convenio de abastecimiento, para lo cual se deberá dar previa comunicación a la otra parte y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar. De modo específi co, la falta de entrega del recurso atún en la modalidad convenida, por parte de “EL ARMADOR” habilita a “EL ESTABLECIMIENTO” a resolver el convenio de abastecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiera lugar y las medidas administrativas que establezca el Ministerio de la Producción, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor. No califi can como caso fortuito o fuerza mayor los supuestos que