Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atun, en el momento o los momentos acordado(s) para el desembarque, salvo caso fortuito o fuerza mayor. No califican como caso fortuito o fuerza mayor los supuestos que se relacionen con circunstancias previsibles, ordinarias, evitables o inherentes a la actividad pesquera. c) Remitir un informe de las actividades de almacenamiento y/o procesamiento del recurso atun a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, segun corresponda. d) Brindar las facilidades a los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en la entrega de la informacion necesaria para la verificacion del cumplimiento de la obligacion de la entrega del recurso atun durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones, asi como para el control y la vigilancia del cumplimiento de otras obligaciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun y normas complementarias. CLAUSULA QUINTA.MODALIDAD DE DESEMBARQUE De conformidad con el numeral 6.5.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, la modalidad de desembarque sera una de las siguientes:
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CLAUSULA TERCERA.- ALCANCES Podran acceder a los terminos y condiciones del presente convenio, las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera y los establecimientos industriales pesqueros de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, que cuenten con plantas de enlatado y/o congelado con licencia de operacion vigente y con protocolo tecnico sanitario para el procesamiento del recurso Atun, en concordancia con las normas establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 084-2015-PRODUCE con el objeto de desarrollar el aprovechamiento racional del recurso Atun. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES La suscripcion del presente convenio genera en las partes el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 4.1. De "EL ARMADOR": a) Contar con permiso de pesca vigente sobre su embarcacion atunera de bandera extranjera, en forma previa y durante las operaciones de desembarque y abastecimiento del recurso Atun. b) Someterse a las medidas de conservacion del recurso Atun, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, asi como a las Resoluciones CIAT que MORDAZA aplicables. c) Coordinar con "EL ESTABLECIMIENTO" sobre el momento o los momentos de la entrega de la cantidad de atun, la que debera realizarse necesariamente durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones. d) Comunicar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, con una anticipacion no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizara el desembarque y el volumen aproximado del recurso a desembarcar y el establecimiento industrial pesquero que recibira la materia prima, bajo responsabilidad; debiendo la citada Direccion General inspeccionar y fiscalizar el desembarque y/o modalidad del producto conforme a las disposiciones vigentes. e) Comunicar a "EL ESTABLECIMIENTO", con una anticipacion no menor de cuarenta y ocho (48) horas, el desembarque de la materia prima, bajo responsabilidad, segun la modalidad acordada. f) Efectuar la descarga del recurso atun, en la cantidad y modalidad convenidas en la clausula MORDAZA, durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones. g) Comunicar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion con una anticipacion de 48 horas de la finalizacion de la faena de pesca, la modalidad de entrega del recurso atun que empleara para el cumplimiento de la obligacion, en el caso de consignar las dos modalidades de desembarque, previstas en la clausula quinta. h) Brindar las facilidades a los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en la entrega de la informacion necesaria para la verificacion del cumplimiento de la obligacion de la entrega del recurso atun durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones, asi como para el control y la vigilancia del cumplimiento de otras obligaciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun y normas complementarias. i) Remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, MORDAZA del documento generado por el observador de la CIAT, al final de cada faena de pesca, con la finalidad de determinar la existencia de capturas de atun durante la vigencia del permiso de pesca y sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado (SOLO PARA EMBARCACIONES DE CLASE 6). 4.2. De "EL ESTABLECIMIENTO": a) Contar, ademas de la licencia de operacion vigente para plantas de enlatado y/o congelado, con el protocolo tecnico de habilitacion sanitaria otorgado por el SANIPES para el procesamiento del recurso Atun. b) Contar con la capacidad de procesamiento y/o almacenamiento necesaria para la recepcion del recurso atun y el cumplimiento de la obligacion del numeral 6.5.1

POR LA CAPTURA DEL RECURSO DURANTE LA VIGENCIA DEL PERMISO.- "EL ARMADOR"
cumplira con la obligacion de descargar, en el momento o los momentos acordado(s) con el "ESTABLECIMIENTO", como minimo el 30% de la cantidad total de toneladas del recurso atun, capturado durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones, en el puerto/muelle de.................., ubicado en la MORDAZA de..................

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POR LA CAPACIDAD DE ACARREO DE LA EMBARCACION."EL ARMADOR" cumplira con la obligacion de descargar, en el momento o los momentos acordado(s) con el "ESTABLECIMIENTO", como minimo el 30% de la capacidad de acarreo de la embarcacion, durante la vigencia del permiso de pesca, incluidas sus renovaciones, en el puerto/muelle de ........................, ubicado en la MORDAZA de ........................ de ........................ (pais). El volumen desembarcado sera enviado por via ...................................., mediante el empleo
de ................................. (medio de transporte). La perdida, desvio o deterioro del producto sera atribuible a "EL ARMADOR".

La consignacion de MORDAZA modalidades se sujeta a las siguientes estipulaciones: - "EL ARMADOR" debera comunicar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion con una anticipacion de 48 horas a la finalizacion de la faena de pesca, la modalidad de entrega del recurso atun que empleara para el cumplimiento de la obligacion. - Se entendera que la modalidad convenida es por la capacidad de acarreo de la embarcacion, sin perjuicio de los desembarques que se efectuen en puerto peruano. Para tal efecto, se computara la cantidad desembarcada en el MORDAZA como parte del cumplimiento del porcentaje minimo del 30% de la capacidad de acarreo. CLAUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO El incumplimiento de las obligaciones previstas en la clausula cuarta habilita a la parte afectada a resolver el convenio de abastecimiento, para lo cual se debera dar previa comunicacion a la otra parte y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar. De modo especifico, la falta de entrega del recurso atun en la modalidad convenida, por parte de "EL ARMADOR" habilita a "EL ESTABLECIMIENTO" a resolver el convenio de abastecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiera lugar y las medidas administrativas que establezca el Ministerio de la Produccion, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor. No califican como caso fortuito o fuerza mayor los supuestos que

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