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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553020 realizado en el Portal Web de la Superintendencia de Educación Superior Universitaria (Ex ANR), constituyendo un registro que no le corresponde realizar a la mencionada Gerencia Regional. Que, mediante Ofi cio Nº 1237-2014-GR.LAMB/GRTPE- L, de fecha 05 de noviembre del año 2014, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, propone la modifi cación del procedimiento No 164: “Inscripción en el Registro de Sindicatos”, en cuanto se refi ere al plazo de califi cación por parte de la autoridad administrativa de Trabajo, ya que este era un procedimiento de califi cación automática y ahora es de califi cación positiva contando con un plazo de 07 días. Que, evaluado dicho requerimiento y a opinión de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe Nº 013-2015-GR.LAMB/ORPP, resulta pertinente eliminar el procedimiento actual Nº 95 y modificar el procedimiento Nº 164, con respecto a su calificación, el cual era automático, pasando a silencio positivo con siete (07) días hábiles de plazo para resolver el citado procedimiento. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Eliminar el procedimiento Nº 95 de la Gerencia Regional de Educación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2013-GR.LAMB/CR. Artículo Segundo.- Modifi car el procedimiento Nº 164 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo referente a su califi cación, quedando como silencio positivo con siete (07) días hábiles de plazo para resolver el citado procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2013-GR.LAMB/CR. Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional Lambayeque, en los términos que establece el Artículo anterior de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1239516-1 Aprueban modificaciones al Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 001 Sede Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 20 de abril de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 011-2011- GR.LAMB/CR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central Región Lambayeque, el mismo que prevé trescientos sesenta y nueve (369) cargos; y su modifi catoria con Ordenanza Regional Nº 014-2011-GR.LAMB/CR. Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 049-2014- GR.LAM/PR, se aprueba la actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Lambayeque, siendo uno de ellos la Unidad Ejecutora 001 - Sede del Gobierno Regional de Lambayeque con trescientos setenta y ocho (378) cargos. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2015- GR.LAMB/CR, aprueba las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2014-GR.LAMB/CR, en lo pertinente a la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo. Que, del mismo modo la misma Ordenanza Regional antes indicada incluye la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas y la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento, como órganos de línea de esta entidad regional dependientes de la Gerencia General Regional. Que, en el marco de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC. Aprobada con Resolución Ejecutiva Nº 152-2014- SERVIR/PE, modifi cada con R.E. Nº 234-2014-SERVIR/ PE, establece los lineamientos para la elaboración de los Cuadros para Asignación de Personal - CAP Provisional, todo ello de lo que signifi ca la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento lo solicitado en el documento del visto, la Ofi cina Regional de Administración a través del Ofi cio Nº 807-2015-GR.LAM/ ORAD, que contiene el Informe Nº 024-2015-GR.LAMB/ ORAD-ODH, opina favorablemente por su actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Provisional teniendo en cuenta la normatividad vigente. Que, el Jefe Regional de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe Nº 083–2015–GR.LAMB/ORRP, de fecha 25 de marzo del 2015, manifi esta se encuentra conforme con lo sustentado por la Ofi cina Regional de Administración a través de la Ofi cina de Desarrollo Humano, es decir, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 001 Sede Regional, incorporando las plazas de Gerentes Ejecutivos de Vivienda y Saneamiento; y Energía y Minas.