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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553019 de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, a través del Ofi cio No. 157-2015-GR.LAMB/ ORPP, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitió a la Gerencia General Regional el Informe Técnico Sustentatorio referido al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, de conformidad a lo establecido en el Art. 33º del DS. No. 043-2006-PCM. Con el Informe Legal No. 112-2015-GR.LAMB/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, con la precisión de corregir el error de redacción del artículo 8º, sobre el Presidente del Directorio. Mediante el Oficio No. 030-2015-GR.LAMB/APRL- G, la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, subsana las observaciones a la propuesta del ROF, realizadas por las Oficinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Asesoría Jurídica, así como la información sobre la sección 3 Efectos Presupuestales, normado en el Artículo 32º del Informe Técnico Sustentatorio, por creación de una nueva entidad o fusión, del Decreto Supremo No. 043-2006-PCM, con el Oficio No. 051- 2015-GR.LAMB/APRL-G. Que, por otro lado con el Ofi cio No. 362-2015- GR.LAMB/ORPP, la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita opinión jurídica sobre aspectos del ROF – APRL, a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, en lo referente a la redacción de: “Dependencia” propuesta por la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque. Así mismo con el Informe Legal No. 204.2015-GR.LAMB/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a la propuesta de ROF de la APRL, donde manifi esta que “las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional” y que de acuerdo a lo señalado en en el Artículo 19º de la referida Ley, la Autoridad Portuaria Nacional “es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional”, por tanto no resulta necesario realizar modifi caciones al referido proyecto, debiendo mantenerse su versión original. Que, mediante Informe Nº 080-2015-GR.LAMB/ ORPP de fecha 24 de marzo del 2015, el Jefe Regional de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial precisa que no es necesario realizar modifi caciones al referido proyecto, debiendo mantenerse su versión original. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica en Informe Legal Nº 291–2015–GR.LAMB/ORAJ; es de la opinión favorable respecto al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, solicitando se remita al Consejo Regional del proyecto de Ordenanza Regional respectiva para su aprobación. Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional No. 009-2011- GR.LAMB/CG y sus modifi catorias, Decreto Supremo No. 043-2006-PCM, y a opinión de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, resulta pertinente aprobar el Reglamento de Organización – ROF de la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, el que se constituye de cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, veinte (20) Artículos, y un (01) Organigrama, cuyo texto íntegro se anexa a esta Ordenanza Regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 20 días del mes de abril del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PARALTA Gobernador Regional 1239513-1 Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 20 de abril de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce en su artículo 10º, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, el de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que a través de la Ordenanza Regional Nº 008- 2013-GR.LAMB/CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que incluye doscientos ochenta y cinco (285) procedimientos; Que, con el Ofi cio No 2381-2014-GR.LAMB/GRED- DEGI, de fecha 06 de noviembre del año 2014, la Gerencia Regional de Educación, solicita eliminar el procedimiento Nº 95: “Registro de Grados y Títulos Pedagógicos Universitarios” debido a que este procedimiento es